¿Qué es un partícipe en suspenso?

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En la terminología asociada a los planes de pensiones se denomina partícipe en suspenso a aquellos partícipes que, si bien no realizan actualmente aportaciones al plan de pensiones, mantienen intactos sus derechos consolidados.

Para comprender qué implica la existencia de partícipes en suspenso en un plan de pensiones, hay que partir de la premisa de que este instrumento de ahorro está concebido para la obtención de un capital o renta para los partícipes del mismo a partir de que se produzca el supuesto contemplado en el momento de su contratación, y que normalmente está relacionado con la jubilación de su titular.

En este sentido, esta rentabilidad se generará a partir de las aportaciones realizadas por aquella persona o personas que deciden contratar el plan de pensiones y que se comprometen libremente a la realización de aportaciones durante su vigencia.

Por tanto, en el caso específico de los planes de pensiones promovidos por una empresa para sus trabajadores, dado que estas aportaciones tienen un carácter nominativo por su repercusión en las obligaciones fiscales de cada uno de las personas que tomaron la decisión de contratarlo, un partícipe en suspenso será aquel que, aunque forme parte de los titulares del plan de pensiones, opta por dejar de realizar aportaciones, de forma temporal o definitiva.

Es preciso aclarar que el hecho de que uno de los partícipes de un plan de pensiones sea considerado en suspenso no afectará, en modo alguno, a los derechos consolidados que este hubiera generado desde el momento en que se inició la vigencia del plan hasta que tomó dicha decisión.

¿CUÁLES SON LOS DERECHOS DE LOS PARTÍCIPES EN SUSPENSO?

Dado el carácter especial de los planes de pensiones promovidos por empresas y de la figura de partícipe en suspenso que se puede generar en este tipo de instrumentos de ahorro e inversión, es conveniente analizar con detenimiento los derechos asociados con los que cuenta:

  • Derecho, como hemos comentado anteriormente, a mantener la titularidad de los derechos consolidados derivados de la vigencia del plan y el cumplimiento de sus obligaciones contractuales.
  • Derecho, como partícipe del mismo, a realizar las modificaciones que considere oportunas en cuanto al régimen de aportaciones, procediendo a su suspensión y reanudación cuando lo estime oportuno, aunque siempre mediante notificación por escrito a la entidad promotora del plan de pensiones.
  • Derecho a la movilización de sus derechos consolidados a otro plan de pensiones, si  lo estima pertinente para sus intereses.
  • Derecho a solicitar la liquidación o rescate de sus derechos consolidados, en el caso de que se cumpla alguna de las contingencias de solvencia establecidas en el mismo.
  • Derecho a designar los beneficiarios o herederos de sus derechos consolidados, para que estos reciban la remuneración de sus derechos consolidados en caso de su incapacidad o fallecimiento.

¿CUÁLES SON LAS OBLIGACIONES DE LOS PARTÍCIPES EN SUSPENSO?

Del mismo modo que el partícipe en suspenso de un plan de pensiones cuenta con una serie de derechos que le asisten como partícipe del mismo, también estará sujeto a una serie de obligaciones asociadas a tal consideración, que pasamos a detallar a continuación:

  • Obligación de mantener informada a la entidad promotora en relación a los datos personales y fiscales necesarios para su consideración como partícipe, y en especial de las posibles modificaciones que se produzcan en este sentido.
  • Obligación de comunicar de forma expresa a la entidad promotora los beneficiarios designados, en caso de que lo considere oportuno, para que esta registre dicha información y tome las medidas contempladas legalmente en caso de fallecimiento del partícipe en suspenso.

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