¿Qué formas de pago puedo elegir cuando contrate un seguro de salud?

¿Qué formas de pago puedo elegir cuando contrate un seguro de salud?
Al contratar tu seguro de salud podrás optar por realizar el pago de tu prima de forma anual, mensual, trimestral o semestral. El pago se realizará mediante domiciliación bancaria en un número de cuenta que tenga al tomador del seguro como titular.

El pago efectivo de la prima de tu seguro, o de las distintas cuotas en caso de que decidas fraccionarlo, se llevará a cabo por domiciliación bancaria en la cuenta especificada en la firma del contrato, en la que deberá constar como titular el tomador del seguro, no de los beneficiarios de la protección.

¿PUEDO PAGAR MI SEGURO DE MANERA FRACCIONADA?

Lo más importante para nosotros es que puedas disfrutar de la protección que realmente deseas, contando con las coberturas de salud que consideras necesarias para garantizar tu tranquilidad y bienestar.

Por este motivo, te ofrecemos la posibilidad de que decidas si prefieres optar por el pago único anual de la prima de tu seguro de salud o que puedas hacerlo mediante cuotas mensuales, trimestrales o semestrales, sin ningún tipo de recargo o comisión adicional.

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¿Tengo que pagar por los servicios?

Si has decidido contratar un seguro de salud sin copago, no deberás abonar ninguna cantidad económica adicional, más allá de la prima de tu seguro, por la totalidad de servicios contemplados en tu póliza de seguro. Por el contrario, en caso de que elijas un seguro con copago, asumirás una parte del coste de algunos servicios a cambio de disfrutar de una prima de seguro anual más asequible para tu bolsillo.

Tengo algún beneficio extra si contrato un seguro de salud

¿Tengo algún beneficio extra si contrato un seguro de salud?

Si contratas tu seguro de salud a nivel particular no tendrás la posibilidad, en principio, de deducirte este gasto en tu declaración de la renta, salvo que tu comunidad autónoma de residencia especifique algún tipo de bonificación o deducción autonómica al respecto. Por el contrario, si eres empresario o profesional autónomo y tributas por estimación directa en el IRPF, sí que tendrás derecho a deducción de un importe de hasta 500 euros por persona y año natural.