¿Puedo asegurar cualquier tipo de vivienda?

¿Puedo asegurar cualquier tipo de vivienda?
Sí. Podrás garantizar la protección de tu vivienda con independencia del tipo de inmueble en el que residas, aun en el caso de que este haya sido registrado inicialmente para un uso diferente al de vivienda, siempre que cuente con las condiciones de habitabilidad mínimas establecidas por la ley.

Por supuesto. Como puedes observar al consultar las diferentes modalidades y coberturas que te ofrecemos en nuestros seguros de hogar, tienes a tu disposición todo lo necesario para que puedas diseñar una protección a la medida de tus necesidades y de las características específicas del inmueble en el que resides.

Si resides en un piso convencional, podrás orientar el diseño de tu póliza a aquellas coberturas y garantías que permitan contar con una protección ajustada a la estimación que hayas realizado del valor de su continente y contenido, pudiendo seleccionar todas aquellas coberturas adicionales que estén relacionadas con aquellos bienes a los que quieres aportar un mayor nivel de protección.

VIVIENDA ADOSADA O UNIFAMILIAR

En el caso de que vivas en una vivienda adosada o unifamiliar, tendrás a tu disposición toda una serie de coberturas asociadas a la estructura y condiciones específicas de tu vivienda, como es la protección de jardines y tejados. 

LOFT

Asimismo, si actualmente tienes fijada tu residencia en un loft y deseas incrementar tanto la protección del inmueble como de los bienes y enseres que se encuentran habitualmente en su interior, no existirá ningún problema ni limitación en este sentido.

Podrás formalizar la contratación de tu seguro de hogar con independencia de que tu loft haya sido registrado desde su construcción como vivienda o, por el contrario, esté contemplado oficialmente para un uso distinto al residencial.

El único requisito legal que deberás cumplir en este sentido, consistirá en que el inmueble en el que resides disponga de unas condiciones mínimas de habitabilidad que, tal y como se refleja en la normativa vigente, estará asociado a que cuente con su propio suministro individualizado de energía eléctrica y agua corriente.

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