¿Es obligatorio un seguro de bicicleta eléctrica?

Es obligatorio un seguro de bicicleta eléctrica

En España no es obligatorio tener un seguro para bicicletas eléctricas o patinetes mientras que dicho vehículo de movilidad personal (MVP) no supere los 250 W de potencia ni los 25 km/h de velocidad.

La proliferación de vehículos de estas características en las ciudades ha hecho plantearse, tanto a las autoridades españolas como a las europeas, la posible obligatoriedad de contar con un seguro y con una matriculación para poder circular con bicicletas eléctricas y vehículos similares.

Se hace necesaria la regulación, sobre todo después del incremento de ventas de VMP durante la pandemia pero, de momento, solamente hay algunas excepciones que lo contemplan.

¿Cuándo es obligatorio asegurar una bicicleta eléctrica?

Como hemos dicho, asegurar una bicicleta eléctrica solamente es obligatorio si ésta es capaz de superar los 25 km/h de velocidad máxima o los 250 W de potencia pico.

En tal caso, el conductor está obligado a contratar un seguro de responsabilidad civil, ya que a efectos legales se asemejará a un ciclomotor. En tal caso, el paso previo para asegurar la bicicleta eléctrica es matricular el vehículo, algo que también será obligatorio.

Características legales de las bicicletas eléctricas o ebikes

Dado que el uso de bicicletas eléctricas es relativamente reciente, se ha hecho necesario establecer ciertas normas para que la circulación en las ciudades sea lo más segura posible debido a la convivencia entre vehículos tradicionales, VMP y peatones.

Aun así, la normativa sigue generando confusión entre los conductores, por lo que la DGT ha tenido que aclarar cuáles son las características de las bicicletas eléctricas para ser consideradas como tal:

  • Deben poseer un pedaleo asistido por un motor eléctrico auxiliar.
  • Su potencia nominal continua máxima ha de ser igual o inferior a 250 W.
  • Su potencia debe disminuir progresivamente e interrumpirse finalmente antes de que la velocidad del vehículo alcance los 25 km/h o si el conductor deja de pedalear.

Las bicicletas eléctricas que reúnen estas características no necesitan homologación ni matriculación y, a efectos legales, se rigen por las mismas normas que las bicicletas convencionales.

¿Por qué es recomendable asegurar tu bici eléctrica?

Hay casos en los que la normativa obliga a asegurar una bicicleta eléctrica. Estamos hablando de las que ya no se consideran bici eléctrica como tal sino que, por sus características, pasan a considerarse ciclos de motor. Sus características son:

  • Vehículos de motor de dos ruedas ligeros.
  • Un acelerador o pedaleo que no esté asistido.
  • Potencia mayor a 250 W.
  • Velocidad mayor de 25 km/h.
  • Peso máximo de 40 kg.
     

En este caso, el seguro es obligatorio para tu bicicleta eléctrica, así como otros aspectos como: estar homologado y matriculado, pasar la ITV, usar casco, circular por la calzada y no hacerlo a más de 45 km/h (como el resto de ciclomotores).

Pero, cuando hablamos de seguro para ebike, con las características propias de lo que es considerado como bicicleta eléctrica, estamos hablando de una protección no obligatoria para el conductor pero sí muy recomendable.

La principal razón es que los usuarios de este tipo de VMP sin seguro obligatorio se exponen a riesgos en la circulación que pueden causar daños a terceros, como es el caso de un atropello a un peatón.

En caso de accidente de este tipo, los conductores de bicicleta eléctrica deben responder con su patrimonio de los daños causados y de la correspondiente indemnización, mientras que si cuentan con un seguro de responsabilidad civil será la compañía aseguradora, en este caso, Caser, la que asuma este riesgo. Es una cuestión de tranquilidad para ti.

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