¿Qué patinetes eléctricos se deben matricular?

¿Qué patinetes eléctricos se deben matricular?

Desde enero de 2026, en España, todos los patinetes eléctricos que circulen por vía pública deben matricularse. Y es que, desde la citada fecha, la DGT activó el Registro Nacional de Vehículos Personales Ligeros (VPL), y lo hizo de la mano de una Ley que contempla esta y otras obligaciones. A continuación, te contamos qué patinetes eléctricos deben cumplir con esta normativa.

SÍ, tienes que matricular tu patinete eléctrico cuando:

  • Su velocidad máxima esté entre 6 y 25 km/h.
  • Esté dotado de una única plaza y propulsado por motores eléctricos.
  • Esté o no homologado.

Por otro lado, en caso de que tu patinete supere los 25 km/h, pasa a ser considerado "ciclomotor" y, por tanto, le aplica una normativa diferente, relativa a ciclomotores.

¿Cómo matricular un patinete eléctrico?

Puedes matricular tu patinete eléctrico en la DGT de dos formas diferentes:

  • Realizar el trámite presencialmente, acudiendo mediante cita previa a una Jefatura u Oficina Local de Tráfico. 
  • O, si lo prefieres, realizar el trámite de matriculación por internet, a través de la Sede Electrónica de la DGT. 

Una vez decidas el modo, el proceso de matriculación consta de los siguientes pasos:

  • Solicitud de "Datos de contacto", para confirmar si realizas el trámite en primera persona o en representación de un tercero. En este punto, también tendrás que facilitar una dirección de correo electrónico y un teléfono, para poder recibir posteriormente el justificante de inscripción.
  • "Datos del vehículo". Anota el número de certificado de tu patinete, número de serie, ficha técnica, uso del mismo…
  • Y, por último, deberás abonar la tasa correspondiente.

Siguientes pasos. Una vez finalizado el trámite de inscripción, se generará un número de placa para tu patinete eléctrico, y recibirás el certificado de inscripción digital en formato pdf. Tras ello, acude con dicho certificado de inscripción a un centro autorizado de expedición de placas de matrícula y obtén la etiqueta identificativa que deberás colocar en tu VPL.

Señalar que, la obtención del certificado de inscripción de tu patinete eléctrico, también te permitirá contratar el seguro obligatorio, del que hablaremos en el último apartado de este contenido.

¿Qué documentación necesito para matricular mi patinete eléctrico?

Si realizas el proceso de manera presencial, se requiere la siguiente documentación:

  • La solicitud rellena en impreso oficial.
  • Tu NIE/NIF (si eres el dueño del vehículo), o bien el del representante y/o tutor legal (en el caso de ser menor)
  • Ficha técnica del vehículo en la que figure el número de certificado del patinete.
  • Fotografía de la placa del VPL en la que se acredite el número de serie del vehículo. O bien, una fotografía del patinete eléctrico a inscribir, en caso de que sea un modelo no certificado. 
  • Justificante de pago con los datos de la tasa adquirida previamente. En este punto, señalar que también puedes realizar el pago de la tasa en la propia oficina de Tráfico, con tarjeta.

Si realizas la inscripción del patinete eléctrico por internet, necesitarás:

  • Certificado digital, DNI electrónico o credenciales Cl@ve para acceder a la tramitación de manera online.
  • Ficha técnica del patinete, en la que figure el número de certificado del VPL, y una fotografía de la placa del patinete en la que aparezca su número de serie. 
  • Pago de la tasa, que podrás realizar en el mismo proceso.

¿Cuál es el precio de matricular mi patinete eléctrico?

Matricular tu patinete eléctrico tiene un coste. En este caso, aplica el pago de la tasa 4.1, que es de 8,67 euros.

Este pago se puede realizar de varias maneras:

  • Si realizas el trámite a través de internet, puedes pagar durante el proceso o antes de iniciarlo, mediante los canales digitales que la DGT habilita para ello.
  • En caso de que acudas a una oficina, podrás pagar la tasa allí mismo, con tarjeta de debito o crédito. O bien, puedes hacerlo previamente a través de los canales digitales que la DGT pone a disposición del usuario, para el abono de tasas oficiales.

¿Es obligatorio contratar un seguro para mi patinete eléctrico?

El 2 de enero de 2026 se aprobó la ley 5/2025 que implica la obligatoriedad de, además de matricular tu patinete eléctrico, la de contratar un Seguro de Responsabilidad Civil para tu Vehículo Personal Ligero. Pero ¿cuándo es obligatorio hacerlo? Deberás asegurar tu patinete eléctrico si:

  • Tiene una velocidad máxima entre 6 y 25 km/h y un peso inferior a 25 kg.
  • O bien, su velocidad máxima está entre 6 y 14 km/h, si el peso es superior a 25 kg.

A partir de aquí, debes saber que en Caser tenemos la solución para que puedas cumplir con esta nueva Ley de Circulación y Seguro.

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