¿Qué es la Base Reguladora de la pensión por jubilación?

¿Qué es la Base Reguladora de la pensión por jubilación?
La base reguladora de la pensión por jubilación se puede definir como el mecanismo que se utiliza legalmente para estimar la cuantía económica que tendrá derecho a percibir una persona en el momento de su jubilación en concepto de pensión pública, en función de sus años trabajados y su base de cotización.

Por tanto, antes de entrar en aclarar el procedimiento que se toma de referencia para el cálculo de la base reguladora, es preciso aclarar que esta es aplicable, únicamente, al cálculo de la pensión pública correspondiente a la Tesorería de la Seguridad Social, ya que los planes de pensiones responden a un sistema de ahorro e inversión privado, que se regirá por las cláusulas y condiciones acordadas entre el partícipe del plan de pensiones y su entidad gestora.

¿CÓMO SE CALCULA LA BASE REGULADORA?

Una vez que hemos aclarado qué es la base reguladora de una pensión por jubilación, a grandes rasgos, para avanzar en su comprensión resulta necesario comprender, en primer lugar, su relación con lo que se denomina técnicamente como base de cotización.

La base de cotización de un trabajador, con independencia de que este realice su actividad por cuenta propia o como asalariado, se basa en la remuneración bruta que obtiene mensualmente por el desarrollo de su trabajo, y que sirve de referencia para establecer las cuotas a aportar a la Tesorería General de la Seguridad Social.

A partir de esta aclaración inicial, el cálculo de la base reguladora de la pensión por jubilación se realizará, a partir del 1 de enero de 2022, tomando como dividendo para su cálculo las cotizaciones realizadas en los 25 años (300 meses) anteriores a la fecha de jubilación, dividiendo dicha cantidad entre 350.

Posteriormente, tienes que aplicar un porcentaje de ajuste a tu pensión de jubilación, que se corresponde con los años cotizados. Te jubiles el año que te jubiles, tienes derecho a un 50% de la base reguladora de los primeros 15 años cotizados. Posteriormente, por cada mes adicional cotizados, entre los meses 1 y 106, al 50 % anterior se añadirá un 0,21 %, mientras que para cada uno los 146 meses siguientes, se le añadirá un 0,19 %.

A partir de la información mostrada anteriormente, puedes hacerte una idea aproximada del riesgo de que tu poder adquisitivo se vea sensiblemente afectado desde el mismo momento en que formalices tu jubilación y, en consecuencia, la idoneidad, o más bien necesidad, de contar con un plan de pensiones privado para complementar la prestación a percibir en concepto de pensión pública.

¿HAY ALGUNA MODIFICACIÓN EN EL CÁLCULO SI SE TRATA DE UNA JUBILACIÓN ANTICIPADA?

En el supuesto de que, por cualquier circunstancia, te plantees la posibilidad de acogerte a una jubilación anticipada, es conveniente que tengas presente cómo afectará esta medida a la base reguladora de tu pensión.

Si te quieres acoger a este supuesto, una vez tengas calculada tu base reguladora, tendrás que restarle un porcentaje fijo en función de los meses que hayas decidido adelantarte a la edad legal de jubilación. A dicho porcentaje se le llama coeficiente reductor, y la verdad es que no podrían haber elegido mejor el nombre.

Básicamente, la cosa se queda así:

  • Si has cotizado menos de 38 años y 6 meses, el coeficiente reductor aplicable sería entre el 21 %, en caso de que jubiles 24 meses antes, y el 3,26% en caso de que lo hagas sólo un mes antes.
  • Si has cotizado 38 años y 6 meses o más, pero menos de 41 años y 6 meses, el coeficiente reductor será entre el 19 %, 24 meses antes, y el 3,11 %, si te jubilas sólo un mes antes.
  • Si has cotizado 41 años y 6 meses o más, pero menos de 44 años y 6 meses, el coeficiente reductor será entre el 17 %, 24 meses antes, y el 2,96 %, si te jubilas sólo un mes antes.
  • Los que tengan más de 44 años y 6 meses cotizados tendrán una reducción del 13 % en caso de jubilarse dos años antes y del 2,81 % en caso de hacerlo sólo un mes antes.

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