¿Puedo contratar más de un Plan de Pensiones?

¿Puedo contratar más de un Plan de Pensiones?

Tanto a nivel legal como en relación al propio diseño de los planes de pensiones, dispones de una total libertad para contratar más de un plan de pensiones, si consideras que esta opción puede resultarte interesante.

En este sentido, podrás optar perfectamente por la contratación de un plan de pensiones más conservador, asociado exclusivamente a inversiones de renta fija, y otro que te permita acceder a unas mayores expectativas de rentabilidad, a partir de una mayor propensión a invertir tus aportaciones en activos de renta variable.

No obstante, con independencia del número de planes de pensiones que contrates y las características de cada uno de ellos, sí que tendrás que tener presente la existencia de un límite de aportaciones a tus planes de pensiones a lo largo del año, que pasamos a aclararte a continuación.

¿CUÁL ES EL LÍMITE LEGAL DE APORTACIONES A LOS PLANES DE PENSIONES?

La legislación vigente en el ámbito de instrumentos de ahorro e inversión establece una limitación legal anual en cuanto a la aportación máxima a tu plan de pensiones, tanto si realizas esta de forma única o en varias aportaciones a lo largo de un mismo ejercicio fiscal.

Así, con independencia del número de planes de pensiones que hayas decidido contratar, tu aportación anual no podrá exceder los 1.500 euros.

Este límite en cuanto al volumen máximo de tu aportación anual a planes de pensiones solamente se podrá ver incrementado en los dos siguientes supuestos:

  • Se podrá incrementar en 8.500 euros más (hasta un total de 10.000 euros) en caso de las contribuciones empresariales que hagan los promotores de los planes de empleo o los tomadores de productos de previsión social empresarial.
  • Si cuentas con una discapacidad física superior al 65% o física por encima del 33%, en cuyo caso el volumen máximo de aportaciones anuales estará fijado en 24.250 euros. También podrán realizar aportaciones a estos planes de pensiones las personas que mantengan relación de parentesco o tutoría con la persona con discapacidad, con el límite de 10.000 euros anuales y sin sobrepasar, en ningún, caso el límite global de los 24.250 euros.
  • En el caso de aportaciones al plan de pensiones de tu cónyuge, con un límite adicional de 1.000 euros anuales si sus rentas anuales de trabajo y/o actividades económicas son inferiores a 8.000 euros.

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