¿Cómo se fija la cuantía de las aportaciones?

¿Cómo se fija la cuantía de las aportaciones?

Desde un punto de vista general, en relación a tu capacidad para realizar aportaciones a tu plan de pensiones, solamente deberás tener presente la existencia de una cuantía mínima anual de tus aportaciones a tu instrumento de ahorro a largo plazo en el caso de que así se refleje expresamente en el reglamento del plan de pensiones que has decidido contratar.

En este sentido, el importe mínimo de las aportaciones a realizar, con independencia de que optes por aportaciones periódicas o aportaciones extraordinarias a tu plan de pensiones, estará condicionado únicamente por las características propias de la modalidad de plan de pensiones elegida, y las especificaciones que vengan establecidas en su reglamento.

Por su parte, en lo que se refiere a la cuantía o aportación máxima a un plan de pensiones que puedes realizar anualmente, es conveniente que tengas presente que la normativa vigente en este sentido refleja un máximo anual de 1.500 euros anuales, aplicando este límite de forma conjunta a todos los instrumentos definidos legalmente como de previsión social.

Este límite se podrá incrementar en 8.500 euros más (hasta un total de 10.000 euros) en caso de contribuciones empresariales del promotor a planes de empleo o a productos de previsión social empresarial.

Por tanto, en el caso de que alcances este límite, mediante las diferentes aportaciones que realices a lo largo del año, deberás aguardar a la finalización del año natural para la realización de una nueva aportación, con el fin de que esta se corresponda al siguiente ejercicio fiscal.

¿QUÉ ES EL REGLAMENTO DEL PLAN DE PENSIONES?

El reglamento de un plan de pensiones es el documento en el que se recogen las características técnicas, cláusulas y especificaciones legales que regularán su funcionamiento, y que, por tanto, deben ser notificadas expresamente al titular del plan de pensiones.

Como es lógico, todos los aspectos recogidos en el reglamento de un plan de pensiones deberán estar en consonancia con lo reflejado en la normativa vigente, que actualmente viene recogida en el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, y el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de planes y fondos de pensiones.

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