Incapacidad o invalidez

Incapacidad o invalidez
La incapacidad o invalidez refleja la situación en la que se encuentra una persona a nivel físico o psicológico, como consecuencia de una enfermedad o accidente, y que afecta directa o indirectamente al desarrollo de su vida normal, de forma temporal o permanente.

Se denomina incapacidad al estado físico o psicológico que imposibilita a una persona para el desarrollo de su actividad personal o laboral normal, motivado por los síntomas de una enfermedad o la ocurrencia de un accidente.

Esta situación de incapacidad no está asociada a unos tipos de enfermedades concretos, ya que no se trata de una sintomatología o dolencia específica, sino del nivel de autonomía que tiene la persona afectada para el desarrollo de su vida diaria.

Si bien la cobertura por incapacidad suele estar asociada principalmente a los contenidos mínimos del contrato de un seguro de vida, o de un seguro de accidentes, te recomendamos que consultes en qué medida disfrutarás de una protección ante este supuesto al contratar tu seguro de salud.

Es habitual que, si bien puede que no exista una cobertura concreta en tu seguro de salud, puedas disponer de una protección de carácter transversal, asociada a la aplicación de aquellas coberturas contratadas dirigidas a poner en marcha el desarrollo de los tratamientos necesarios para tu estabilización y recuperación.

¿CUÁLES SON LOS TIPOS O NIVELES DE INCAPACIDAD CONTEMPLADOS EN UN SEGURO?

A la hora de establecer el nivel de incapacidad de un paciente, respecto de sus dificultades para llevar una vida normal a causa de los daños producidos por una enfermedad o accidente, es posible establecer los siguientes niveles:

  • Incapacidad temporal: cuando es previsible que los síntomas que han motivado esta situación puedan remitir o es posible recuperarse totalmente de los daños ocasionados, retomando una vida normal o que, al menos, no afectará a más del 33% de su capacidad de rendimiento normal.


Este tipo de incapacidad es la que se suele sufrir cuando te enfrentas a una situación de baja médica, en la que durante un tiempo tus funciones vitales se encuentran afectadas, pero se considera que, con el adecuado tratamiento, esta situación es reversible.

  • Incapacidad permanente: se diagnostica en aquellos casos en los que, debido a los daños sufridos, se considera inviable la posibilidad de que la persona afectada se recupere totalmente, lo que implica que, en mayor o menor medida, que no será posible que retome su vida normal.


En este sentido, en función del nivel de incapacidad o dependencia ocasionado, se pueden establecer los siguientes tipos o categorías:
 

  • Incapacidad permanente parcial: se manifiesta cuando se considera que el nivel de discapacidad ocasionado por la enfermedad o accidente sufrido es superior al 33% para el desarrollo de su trabajo habitual, pero puede seguir ejerciendo su profesión u otra similar.
  • Incapacidad permanente total: se diagnostica en aquellos casos en los que la persona afectada experimenta una reducción de su capacidad de rendimiento superior al 33% y esto le imposibilita el desempeño de su trabajo habitual, pero no el desarrollo de otras ocupaciones.
  • Incapacidad permanente absoluta: se refleja en aquellas situaciones en las que, debido a la gravedad de los daños y secuelas producidas por una enfermedad o accidente, la persona afectada no puede realizar ningún tipo de trabajo profesional remunerado.
  • Gran invalidez: se considera el nivel más alto de incapacidad permanente, ya que, como consecuencia de la elevada gravedad de los daños sufridos, no solo no puede continuar con su vida laboral, sino que además requerirá de la ayuda de otras personas para desempeñar sus actividades personales cotidianas.