¿Puedes oponerte a la prórroga del contrato de tu seguro de salud?

Puedes oponerte a la prórroga del contrato de tu seguro de salud

Si deseas dar por finalizada tu relación con nosotros, una vez concluya la vigencia anual de tu seguro de salud, únicamente tendrás que ponerte en contacto con nosotros un mes antes de la fecha indicada en tu póliza para su vencimiento, a través de cualquiera de los medios que tienes a tu disposición.

¿Cuál es el plazo para cancelar el seguro?

Como sabes, en las cláusulas y condiciones de tu seguro de salud, o de cualquier otro seguro que hayas decidido contratar con nosotros, se establece su duración.

Si por cualquier causa, tomas la decisión de no prorrogar tu contrato más allá del plazo estipulado en la póliza, solamente deberás ponerte en contacto con nosotros, comunicándoselo personalmente a tu mediador Caser de confianza, a través de nuestra Área de Clientes o mediante una llamada telefónica al número de Atención al Cliente e Información Comercial 91 055 16 61, con al menos un mes de antelación a la finalización efectiva de la misma.

De esta forma, realizaremos los trámites necesarios para responder a tu decisión dentro de los plazos establecidos, evitando así que se proceda a la renovación automática de tu póliza.

¿Puede la compañía aseguradora oponerse a la renovación de tu póliza?

También debes tener presente que, al tratarse de una relación entre dos partes, tu compañía aseguradora también estará capacitada para oponerse unilateralmente a la renovación de tu seguro de salud, siempre que se cumplan una serie de requisitos establecidos de forma específica en nuestra normativa vigente o, en su defecto, en las cláusulas y condiciones acordadas en tu contrato.

En primer lugar, en caso de que tu compañía de seguros opte por tomar esta decisión, te deberá notificar su intención con al menos dos meses de antelación a la finalización de la vigencia de tu contrato de salud.

Asimismo, esta decisión no podrá estar relacionada con la existencia de enfermedades graves si el primer diagnóstico relacionado con ellas se realizó durante el periodo de vigencia de la póliza, es decir, cuando ya contabas con esta protección.

Este supuesto está relacionado con las enfermedades que te mostramos a continuación:

  • Procesos oncológicos activos.
  • Enfermedades cardíacas tributarias de tratamiento quirúrgico o que requiere de intervención.
  • Trasplante de órganos.
  • Cirugía ortopédica compleja en fase de evolución.
  • Enfermedades degenerativas y desmielinizantes del sistema nervioso.
  • Insuficiencia renal aguda.
  • Insuficiencia respiratoria crónica tórpida.
  • Infarto Agudo de Miocardio con insuficiencia cardiaca.
  • Degeneración macular.

Del mismo modo, tampoco está permitido que tu entidad aseguradora ejerza su oposición unilateral a la prórroga de tu seguro de salud en aquellas pólizas en las que una o varias de las personas aseguradas sean mayores de 65 años, siempre que su permanencia acreditada en la entidad cuente con una antigüedad continuada de 5 o más años.

No obstante, y a pesar de todo lo anterior, debes tener en cuenta que las limitaciones anteriores quedarán sin efecto en caso de que:

  • Como asegurado, hubieses incumplido tus obligaciones o hubieses incurrido en reservas o inexactitudes deliberadas a la hora de declarar tu riesgo.
  • Si se produjese un impago de la prima o negativa por tu parte a aceptar su actualización.
  • Si existe un desacuerdo explícito por tu parte en relación a las condiciones de renovación ofrecidas por tu compañía aseguradora.

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