¿Es posible deducirte la prima del seguro de salud siendo autónomo?

¿Es posible deducirte la prima del seguro de salud siendo autónomo?

La Agencia Tributaria establece que la prima satisfecha del seguro médico como el de Caser, siendo autónomo, puede tener la consideración de “gasto fiscalmente deducible para la determinación del rendimiento neto en estimación directa”.

Además, también podrías deducirte las primas de seguro de enfermedad que satisfagas respecto a determinados familiares, porque la Administración Tributaria incluye “las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente en la parte correspondiente a su propia cobertura y a la de su cónyuge e hijos menores de 25 años que convivan con él”.

Límites en la deducción de las primas del seguro médico de autónomos

Por norma general, el seguro de salud privado no se considera fiscalmente deducible, pero existen ciertos supuestos en los que sí es posible deducir la prima de la póliza médica en la declaración de la renta. Es el caso de los trabajadores autónomos, pueden deducir las primas satisfechas a la compañía de seguros por la cobertura de enfermedad, hasta una cantidad límite de 500 euros anuales por cada persona especificada anteriormente (cónyuge e hijos convivientes que cumplan determinados requisitos) – 1.500 euros en caso de discapacitados siempre que tribute en estimación directa.

En el caso de que se supere ese límite, el resto no se considera gasto fiscalmente deducible y deberá ser objeto de tributación.
 

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Si contratas tu seguro de salud a nivel particular no tendrás la posibilidad, en principio, de deducirte este gasto en tu declaración de la renta, salvo que tu comunidad autónoma de residencia especifique algún tipo de bonificación o deducción autonómica al respecto. Por el contrario, si eres empresario o profesional autónomo y tributas por estimación directa en el IRPF, sí que tendrás derecho a deducción de un importe de hasta 500 euros por persona y año natural.