Diferencia entre robo y hurto en los seguros

Diferencia entre robo y hurto en los seguros
Cuando nos sustraen algo de forma delictiva siempre decimos que hemos sido víctimas de un robo, pero hemos de saber que no siempre estamos ante la terminología adecuada para definir tal acto.

Nos pueden haber robado o bien, hurtado. Jurídicamente no es lo mismo, aunque a la víctima solo le importe el haberse quedado sin algo. Y para las aseguradoras tampoco es lo mismo, pues en la póliza sí se hacen distinciones entre estos dos conceptos en relación a las coberturas. Por ello, y con el fin de acotar cómo se aplican ambos términos en el ámbito asegurador, vamos a explicar en qué consisten de forma teórica y práctica el robo y el hurto.

El hurto

Jurídicamente se define de la siguiente manera: “Delito contra la propiedad, la posesión o el uso, consistente en el apoderamiento no autorizado de un bien mueble ajeno, con ánimo de lucro, sin fuerza en las cosas ni violencia en las personas. La sustracción aprovecha una oportunidad o un descuido, o explota una particular habilidad”. En la propia definición encontramos las palabras fundamentales, que le dan identidad a este tipo de delito y diferencian de otros actos semejantes, y son: sin fuerza en las cosas ni violencia en las personas”. Esta línea es la que marca la diferencia con el robo y además, matiza y tiñe a la víctima de cierta culpabilidad, pues por lo general la pérdida de ese bien mueble sin violencia viene motivada por un descuido del afectado. Más adelante lo veremos con ejemplos.

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El robo

Definición jurídica: “Delito contra la propiedad consistente en el apoderamiento de una cosa mueble ajena, con ánimo de lucro, y empleando fuerza en las cosas o violencia en las personas”. Como se puede leer en el caso del robo, sí es necesario el uso de la fuerza en las cosas o bien la intimidación, sea o no con violencia frente a la víctima.

Vamos con algunos ejemplos para entenderlo mejor. Caso de hurto: Has dejado la puerta de casa abierta, es decir, no han tenido que forzarla para entrar, además, tú no estás en casa y por ello se han llevado tu televisión. Robo sería el mismo caso pero teniendo que haber forzado la puerta o bien habiendo una disputa física entre la víctima y el delincuente. Otro ejemplo. Hurto: se llevan el coche porque lo has dejado abierto y con las llaves puestas o el motor encendido. Robo: estando tú dentro del coche te han sacado de él de manera violenta o intimidatoria y se lo han llevado. Un último caso. Dejas tu móvil olvidado en una cafetería y cuando vuelves ya no está. Sería hurto. Que te quiten el móvil llevándolo encima existiendo una disputa sería robo.

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Vemos como en todos los ejemplos, en el caso de hurto el delincuente no se ha valido de ningún tipo de violencia, fuerza o intimidación durante el acto. Mientras que en el robo sí. Por lo que la diferencia entre ambos conceptos radica fundamentalmente en este punto y no, por ejemplo, en la cuantía de los bienes sustraídos como se podía pensar.

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También hay diferencia en lo que respecta a las sanciones y penas. En los casos de robo, la actuación intimidatoria o violenta sobre las cosas o las personas marcan la diferencia, siendo castigadas con mayor rigurosidad y por tanto, teniendo una pena mayor que el hurto. Por lo tanto, por definición y castigo, llegamos a la conclusión de que son conceptos tratados de manera diferente en cualquier marco regulativo, entre ellos el asegurador.

Marcadas las definiciones y diferencias de ambos conceptos, a la hora de contratar, por ejemplo, un seguro de hogar, recordar la importancia de conocer al detalle las coberturas y condiciones de tu póliza, pues por lo general se señalan distinciones entre un caso de robo y otro de hurto. Sí se suelen cubrir los daños y pérdidas producidas por un robo pero no por hurto, pues en la mayoría de los casos de hurto se intuye un descuido por parte del asegurado.

 

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