¿Tiene obligación el propietario de tener asegurada la vivienda?

¿Es obligatorio tener seguro del hogar?
Si tienes previsto alquilar una vivienda de tu propiedad, no es obligatorio contar con un seguro de hogar, aunque sí que puede resultarte bastante interesante, para proteger tu inmueble de posibles accidentes o imprevistos.

Si tienes una vivienda y has decidido alquilarla, no estarás obligado legalmente a contratar un seguro de hogar.

Aun así, aunque no es obligatoria la contratación de un seguro de hogar por el inquilino o el propietario de la vivienda, sí que es conveniente que tengas en cuenta las múltiples ventajas de contar con esta protección.

Como propietario, contratar una póliza de este tipo te permitirá disponer de beneficios más que interesantes, como contar con un seguro de impago de tus inquilinos gracias a la inclusión de la cobertura de seguro ante inquilinos morosos.

De cualquier forma, en el caso de que decidas contratar un seguro de hogar para la vivienda que tienes previsto alquilar, desde Caser Seguros te recomendamos que incidas especialmente en aquellas coberturas relativas a la protección de su ‘Continente’, ya que, en la práctica, protegerá la estructura de tu inmueble ante aquellos posibles percances o imprevistos que se puedan producir mientras se encuentra alquilado.

¿Te ha resultado útil este artículo?

 

PREGUNTAS RELACIONADAS

Ver más
que contenido asegurar en mi seguro de inquilinos

¿Qué contenido tengo que asegurar en mi seguro para inquilinos?

Al contratar tu seguro para inquilinos será conveniente que incluyas en tu protección todos aquellos elementos de tu propiedad que aportas a la vivienda, reflejados en el contenido de la póliza, como son tus muebles, electrodomésticos, ropa y objetos de valor.
¿Qué cubre la Responsabilidad Civil de mi seguro para inquilinos?

¿Qué cubre la Responsabilidad Civil de mi seguro para inquilinos?

La cobertura de Responsabilidad Civil de tu seguro para inquilinos te permitirá contar con la protección que necesitas ante siniestros en tu vivienda que puedan afectar involuntariamente a terceros, relacionados con accidentes, averías o incidencias o la generación en el inmueble de daños por fuego o agua.