¿Qué cubren los seguros de hogar para inquilinos?

¿Qué cubren los seguros de hogar para inquilinos?

A la hora de plantearte la contratación o no de un seguro de hogar, es bastante habitual que asocies este tipo de protección al hecho de que la vivienda en la que residas sea de tu propiedad.

En este sentido, se suele pensar, de una forma errónea, que la finalidad principal de un seguro de hogar radica en proteger la inversión que ha realizado el propietario del inmueble ante posibles averías, incidencias o siniestros, sin tener en cuenta que el verdadero valor de este tipo de seguros se basa en garantizar tu tranquilidad doméstica en todos los ámbitos, y muy especialmente en lo que se refiere a tu protección personal y la de las personas con las que convives.

Del mismo modo, en el caso de que residas en una vivienda de alquiler en la que tu arrendador cuente ya con un seguro de hogar, es conveniente que tengas presente que, en la práctica totalidad de estos casos, su principal interés estará asociado a garantizar al máximo la protección de aquellos elementos que conforman el ‘continente’ de la vivienda, prestando un interés muy menor al ‘contenido’ de la misma.

Cuando esto ocurre, puede darse el caso de que descubras, en el momento más inoportuno, que, a pesar de residir en una vivienda protegida por un seguro de hogar, tus objetos de valor o, incluso, tu protección personal, se encuentran fuera de las coberturas del propietario.

Por este motivo, hoy queremos aprovechar para mostrarte en qué medida puedes disponer de una mayor protección, y tranquilidad, si decides contratar un seguro para la vivienda en la que resides en alquiler, aclarándote qué cubren los seguros de hogar para inquilinos.

Tu tranquilidad no entiende de propiedades o alquileres

Cuando, por cualquier causa, decides optar por la posibilidad de residir en una vivienda de alquiler, en lugar de plantearte la idea de adquirir una vivienda en propiedad, es lógico que asumas que esto condicionará, en cierto modo, tu poder de decisión sobre numerosos aspectos de tu hogar.

Sin embargo, esta elección no puede condicionar, en modo alguno, el hecho de que quieras sentirte plenamente protegido en tu vivienda, ya que tu tranquilidad no es, ni debe ser, negociable.

Por eso, hoy en día puedes contar con seguros de hogar diseñados específicamente para inquilinos, ya que, aunque tu tranquilidad no entiende de propiedades o alquileres, tus necesidades de protección serán, en la práctica, bastante diferentes en un caso o en otro.

Descubre qué cubren nuestros seguros de hogar para inquilinos

A la hora de dar respuesta a esta cuestión, asociada a qué cubren realmente los seguros para inquilinos, hay que partir de la base de que, este tipo de pólizas contarán, como no podría ser de otra manera, con toda una serie de coberturas básicas comunes a los seguros de hogar para propietarios, sobre todo en lo referente a la reparación de averías y daños en la vivienda.

De esta forma, si sucediese cualquier incidencia en tu hogar, relacionada por ejemplo con un daño por agua o un problema eléctrico, su reparación no estaría condicionada a que la persona propietaria de la vivienda haya decidido contar con un seguro de hogar o, en caso contrario, asuma personalmente los costes de reparación.

Pero, además, nuestros seguros de hogar para inquilinos cuentan con una amplísima variedad de coberturas relacionadas directamente con tu situación habitacional, y que estamos seguros de que despertarán tu atención.

Asistencia en el hogar 24 hogar

Se trata de una cobertura orientada a garantizar la resolución de urgencia de aquellos problemas de cerrajería, cristalería, electricidad, fontanería o, incluso, vigilancia, que puedan surgirte en tu día a día, mediante el envío de profesionales a tu domicilio para la resolución del siniestro en el menor tiempo posible.

Bricocaser

Como complemento más que interesante a la protección anterior, nuestra cobertura exclusiva Bricocaser estará a tu disposición si necesitas contar con profesionales para el desarrollo de pequeños trabajos domésticos de mantenimiento y bricolaje en la vivienda.

Con Bricocaser no tendrás que asumir los gastos de desplazamiento del profesional que te ayudará en la realización de estas tareas y, además, las primeras 3 horas de mano de obra también estarán incluidas en la cobertura de tu póliza.

Bricocaser al detalle

Responsabilidad civil frente a terceros

Más allá de esta protección, asociada principalmente a la resolución de incidencias domésticas o a la necesidad de contar con profesionales expertos que te permitan aprovechar mejor tu tiempo, también es conveniente que tengas presente que el hecho de residir en una vivienda, sea de alquiler o no, implica tu exposición a que cualquier problema inesperado pueda generar daños personales o materiales a terceros.

En este sentido, el hecho de que, por ejemplo, las conducciones de agua puedan ocasionar una gotera en el piso de tu vecino, o que el desprendimiento de un elemento de tu fachada provoque daños a viandantes o vehículos estacionados, implica un riesgo que es mejor asumir con la tranquilidad de que, si se encuentra dentro de los supuestos contemplados en esta cobertura, nosotros nos haremos cargo de posibles indemnizaciones.

Defensa jurídica y recuperación de fianzas

A la hora de diseñar las coberturas de nuestros seguros para inquilinos, siempre hemos tenido claro que, más allá de proteger el inmueble en el que resides, resulta igualmente importante garantizar tu protección personal, sobre todo en aquellos posibles litigios relacionados con tu casero.

Por eso, en nuestros seguros para inquilinos dispondrás de nuestro asesoramiento en materia jurídica, tanto en aspectos generales como en aquellos relacionados con tu contrato de arrendamiento, así como con la garantía de que reclamaremos, por vía amistosa o judicial, la devolución de tu fianza a tu arrendador si se niega a hacerlo voluntariamente.

Ayuda por traslado legal obligado

Para finalizar, también queremos destacar, por encima de otras muchas coberturas que podrás encontrar en nuestros seguros para inquilinos, la posibilidad de que cubramos, hasta un límite de 2.000 euros, aquellos gastos de mudanza en el caso de que te veas obligado a marcharte de forma prematura de la vivienda en la que resides, a causa de la pérdida de posesión legal de la vivienda por parte del arrendador o por su solicitud de recuperación conforme a los supuestos contemplados expresamente en la Ley de Arrendamientos Urbanos.

En caso de que esto ocurra, también asumiremos, de forma adicional, una mensualidad del nuevo alquiler con un máximo de 2.000 euros si requieres de asesoramiento profesional inmobiliario para la búsqueda de una nueva vivienda.

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