¿Cuándo y cómo puedo rescatar mi Plan de Pensiones?

¿Cuándo y cómo puedo rescatar mi Plan de Pensiones?
¿Puedo rescatar mi plan de pensiones en cualquier momento? Esta una de las cuestiones más habituales que nos soléis formular a la hora de contratar este instrumento de ahorro e inversión, por lo que consideramos conveniente ofrecerte una respuesta lo más detallada posible en este sentido.

En líneas generales, los planes de pensiones son un instrumento de ahorro e inversión concebidos específicamente para que puedas disfrutar de un ingreso que mantenga, o incluso incremente, tu poder adquisitivo una vez que decidas proceder a tu jubilación. No obstante, existen diversos supuestos en los que se puede rescatar un plan de pensiones de forma anticipada, sin que esto afecte ni al montante resultante del capital invertido y los rendimiento generados durante su duración, ni a las ventajas fiscales asociadas a este producto.

En este sentido, en el caso de que desees retirar tu plan de pensiones de forma anticipada, sin esperar a que se produzca tu jubilación, la legislación vigente en este ámbito, recogida en el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, contempla esta posibilidad, sin ningún tipo de recargo ni penalización de carácter financiero o fiscal, si se produce alguna de las siguientes contingencias o supuestos en términos de liquidez:

  • Contingencia provocada por la incapacidad permanente del partícipe o beneficiario del plan de pensiones, que desemboca en el reconocimiento administrativo por parte del organismo competente en el ámbito de la Seguridad Social de alguna de las siguientes consideraciones:
    • Incapacidad total para el ejercicio de su profesión habitual.
    • Incapacidad absoluta, imposibilitando el ejercicio de cualquier actividad remunerada.
    • Gran invalidez, referida a la incapacidad para el desarrollo de una vida normal tanto a nivel profesional como personal.
  • Fallecimiento del partícipe o beneficiario del plan de pensiones, con independencia de la causa que lo haya motivado.
  • Supuestos relacionados con problemas de liquidez a causa de una enfermedad grave.
  • Supuestos de falta de liquidez asociados al hecho de encontrarte en situación de desempleo, siempre que estés inscrito como demandante de empleo y en aquellos casos en los que no tengas derecho a prestaciones por desempleo relacionadas con tu nivel contributivo o hayas agotado este derecho.
     

Asimismo, más allá de estos supuestos, también consideramos relevante comentarte que a partir del 1 de enero de 2025 también tendrás la posibilidad de solicitar el rescate anticipado de los rendimientos generados por aquellas aportaciones realizadas a tu plan de pensiones que cuenten con 10 años de antigüedad, incluyendo en este sentido los derechos consolidados existentes a 31 de diciembre de 2015, conforme a lo establecido en la legislación vigente.

¿CÓMO PUEDO RESCATAR EL PLAN DE PENSIONES POR EDAD?

Tanto si deseas solicitar el rescate de tu plan de pensiones por jubilación como si te encuentras ante alguno de los supuestos y contingencias anteriores, deberás notificarnos tu intención de llevar a cabo esta medida, así como hacernos llegar toda aquella documentación que acredite que te encuentras en alguno de los supuestos contemplados, seleccionado el sistema de rescate que consideres más adecuado a tus intereses en función de las siguientes alternativas:

  • Recepción del capital y los derechos consolidados generados mediante la realización de un pago único.
  • Recepción de una cuantía, fija o variable, en concepto de renta periódica, estableciendo libremente si deseas que esta se realice con una periodicidad mensual, trimestral, semestral o anual.
  • Establecimiento de un sistema mixto, percibiendo inicialmente una cantidad previamente establecida, y el resto del capital invertido y los rendimientos generados mediante la recepción de una renta periódica conforme a los sistemas de retribución mostrados en el punto anterior.

¿QUÉ ES LA TRIBUTACIÓN CORRESPONDIENTE AL PLAN DE PENSIONES?

En cuanto a tus posibles dudas relacionadas con la tributación del rescate de tu plan de pensiones, es preciso que tengas presente que la cuantía económica anual recibida en este sentido, a través de cualquiera de las modalidades de rescate contempladas, tendrá la consideración de rendimientos de trabajo a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, pasando a incrementar, por tanto tu base imponible.

En este sentido, deberás prestar una especial atención a un posible incremento de tu base imponible que implique un cambio de tramo de tributación en tu declaración de IRPF, principalmente si decides optar por un rescate de tu plan de pensiones mediante la recepción de tus aportaciones y derechos generados a través de un pago único.

Por este motivo, para evitar que este sistema de rescate de tu plan de pensiones te penalice fiscalmente en exceso, te recomendamos que analices con detenimiento esta posibilidad y que, como norma general, optes por la retribución de tu plan de pensiones mediante un sistema de renta o mixto

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