En base al Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, el CCS debe compensar los daños a la persona y los daños materiales provocados por determinados fenómenos naturales o ciertos acontecimientos derivados de índole política o social.
El Consorcio asumirá la cobertura por encima de los límites del seguro obligatorio en siniestros derivados de riesgos extraordinarios.
Para beneficiarse de esto, la persona afectada debe tener suscrito un seguro con cualquier compañía aseguradora y estar al corriente del pago del recibo.
¿Cubre el seguro de coche los daños consorciables?
En un seguro de coche, es posible que la compañía aseguradora no se haga cargo de los daños derivados de ciertos fenómenos como los causados por lluvias, temporales, nieve, caída de árboles, desprendimientos, vientos, terremotos, inundaciones, erupciones volcánicas, etc.
No obstante, tener contratado el seguro es una condición indispensable si queremos que se haga cargo de este tipo de situaciones el Consorcio de Compensación de Seguros. En caso de no contar con seguro, el CCS no nos cubrirá los daños.
Este organismo responderá ante los desperfectos que puedan quedar fuera de la cobertura de un seguro privado. Aunque es importante que cada cliente revise las condiciones de su póliza para saber qué fenómenos están contemplados en el seguro y cuáles hay que reclamar al CCS.
¿Cómo se financia el Consorcio de Compensación de Seguros? A través de la prima que los clientes pagan a las compañías aseguradoras. En ella hay un recargo en los seguros de coches que está destinado expresamente a financiar el CCS para poder afrontar esas coberturas que no pueden estar contempladas en las pólizas de seguros.
No obstante, hay que tener en cuenta que no todos los riesgos extraordinarios están cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros. Por tanto, es importante consultar cuáles son los daños consorciables y cuáles no.