Rescate de un producto de ahorro e inversión

Rescate de un producto de ahorro e inversión
En la terminología de los productos de ahorro e inversión, se denomina rescate a la solicitud, por parte del titular de un producto, de recuperar anticipadamente la totalidad o una parte del capital invertido en dicho plan o seguro más los rendimientos generados durante su vigencia.

En el ámbito de los seguros, y más específicamente cuando hablamos de productos de ahorro e inversión, el término rescate hace referencia a la decisión de recuperar anticipadamente, de forma parcial o total, los derechos consolidados por tu plan o seguro de ahorro, es decir, el capital invertido a través de tus aportaciones más los rendimientos generados por este desde su contratación hasta el momento en que se haga efectiva esta solicitud.

En principio, al contratar un producto de ahorro e inversión se establecerá en sus cláusulas y condiciones el plazo de vigencia del mismo o, en su defecto, la ocurrencia de aquel supuesto que implicará la finalización de su existencia y, por tanto, la transferencia a la cuenta bancaria del cliente de la totalidad de sus derechos consolidados.

En este sentido, dentro del contrato entre ambas partes se concretan una serie de contingencias y excepciones de liquidez, que permitirán al titular, o titulares, del plan o seguro de ahorro el rescate de los derechos consolidados, sin que se produzca ningún tipo de penalización por hacerlo de forma anticipada.

¿EN QUÉ SUPUESTOS PUEDES SOLICITAR EL RESCATE TOTAL O PARCIAL DE TU PLAN DE AHORRO E INVERSIÓN?

Si bien el objetivo de un plan de pensiones o seguro de ahorro reside en que dispongas de un instrumento que incremente la rentabilidad por tus ahorros, para contar con tu capital más los rendimientos generados una vez se cumpla la condición acordada para su recuperación, también existen algunas condiciones excepcionales que te permitirán disponer de ellos anticipadamente, ya sea total o parcialmente.

Así, las cláusulas y condiciones de tu seguro de ahorro suelen establecer la cobertura de las siguientes contingencias para el rescate de tus derechos consolidados:

  • Jubilación o situación asimilable.
  • Incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del titular.
  • Dependencia severa y gran dependencia del titular.
  • Fallecimiento del titular.

De igual forma, también se consideran algunos supuestos sobrevenidos en los que se presume que el titular puede necesitar contar con la recuperación anticipada del capital invertido y los rendimientos generados, denominados excepciones de liquidez, y que estarán asociadas a los siguientes casos:

  • Desempleo de larga duración.
  • Enfermedad grave.

Más allá de estos aspectos, que suelen estar reflejados en las cláusulas y condiciones de los diferentes productos de ahorro e inversión que tienes a tu disposición, la última modificación en la normativa sobre planes de pensiones establece que, a partir del 1 de enero de 2025, podrás disponer anticipadamente de aquellos derechos consolidados correspondientes a las aportaciones que cuenten con más de 10 años de antigüedad, realizadas por tanto desde el 31 de diciembre de 2015.