Ventajas fiscales de los planes de pensiones individuales y de empleo

25 octubre 2023 Ahorro y futuro

Se puede llegar a reducir la base imponible hasta 10.000 euros, la misma cuantía máxima del conjunto de aportaciones.

En la recta final del año siempre recordamos las herramientas que tenemos a nuestro alcance para rebajar la factura fiscal que pagaremos en la Declaración de la Renta del año siguiente, con los planes de pensiones cómo fórmula de ahorro fiscalmente más ventajosa. 

Veamos cómo funciona la tributación de las aportaciones a estos productos.

En el caso de los planes de pensiones individuales, actualmente es posible contribuir con hasta 1.500 euros al año. Esa es la cantidad que podremos reducir de nuestra base imponible, de tal manera que el tipo impositivo que nos toque pagar se calculará a partir de esa cantidad una vez descontada. 

Un ejemplo: si he ahorrado en el año esos 1.500 euros y por ingresos se me tiene que aplicar un tipo marginal del 19%, Hacienda nos va a devolver aproximadamente 285 euros (1.500 euros por 19%). Si nuestro tipo fuera del 47%, con igual contribución, la devolución sería de aproximadamente 705 euros (1.500 euros por 47%).

Desde la empresa

En cuanto a las aportaciones a los planes de pensiones de empleo, que son los promovidos por las empresas u organizaciones para sus trabajadores, las cuantías varían respecto a los productos de ahorro individual, ya que en este caso se pueden dedicar hasta 10.000 euros al año, sumadas las contribuciones de la empresa y del propio empleado. 

Entonces, ¿cuánto se puede aportar a un plan de empleo? La normativa indica que el trabajador puede contribuir más que la empresa, pero nunca más de 2,5 veces lo que pone esta, y con condiciones. Es decir, si la empresa aporta 400 euros, es decir, 33,3 euros al mes, el empleado no puede dedicar más de 83,3 euros mensuales o 1.000 euros al año. 

Además, individualmente podemos contribuir con los mencionados 1.500 euros. De forma que, si sumáramos esas dos cantidades, podríamos deducirnos 2.500 euros en la Declaración de la Renta del siguiente ejercicio.

Sin embargo, si la compañía contribuye con entre 501 y 1.000 euros anuales, en este caso el trabajador solo puede aportar el doble que la empresa, es decir, 2.000 euros como máximo, además de los 1.500 euros tope en planes individuales.

En el caso de que esta aporte 2.000 euros o más, el beneficiario solo podría igualar dicha cantidad, hasta un máximo de 5.000 euros cada una de las partes. Al llegar a 10.000 euros no habría posibilidad de añadir al plan individual.  

En cuanto a la fiscalidad para la propia empresa, se pueden aplicar reducción en cuotas a la Seguridad Social según las aportaciones que realicen. El límite está en 115 euros al mes por empleado o en 1.380 euros anuales.

En todos los casos anteriores siempre que el trabajador tenga unos rendimientos íntegros del trabajo inferiores a 60.000 euros. En ese caso, independientemente del importe de la aportación de la empresa, el empleado, como máximo, sólo puede igualarla.

El caso de los autónomos

Si nos centramos en los autónomos, en 2022 se ha introducido un nuevo límite de aportación, y por lo tanto de reducción en la Declaración del IRPF anual, a los nuevos Planes de Pensiones de Empleo Simplificados (PPES) de 4.250 euros. De esta forma, los trabajadores por cuenta propia pueden llegar a alcanzar la cifra de 5.750 euros si sumamos esta aportación con el límite de los planes individuales.

Además, en general, si se quiere sacar el mayor partido en rentabilidad a este esfuerzo de ahorro, los expertos recomiendan reinvertir lo que nos devuelva Hacienda, consiguiendo así un nuevo retorno sobre un dinero que ya ha dado rendimiento.