Si mi negocio funciona a través de franquicias, ¿cómo les afecta el seguro?

Si mi negocio funciona a través de franquicias, ¿cómo les afecta el seguro?

En el caso de que tu estrategia de crecimiento empresarial esté basada en el desarrollo de tu idea de negocio y expansión comercial a través de establecimientos en régimen de franquicia, será conveniente que te plantees la posibilidad de recoger, por contrato, la obligatoriedad de que tus franquiciados cuenten con un seguro de comercio para protegerse frente a imprevistos.

Esta práctica, cada vez más habitual entre empresas franquiciadoras, debería incidir en la necesidad de que tus franquiciados dispongan de una protección adecuada en relación al local comercial en el que desarrollan su actividad (si este es de su propiedad), en base a la mercancía comercial que le hayas proporcionado para su venta y, muy especialmente, en cuanto a su responsabilidad civil frente a terceros en el desarrollo de su actividad.

De esta forma, con las coberturas del seguro de comercio no solo estarás reduciendo el riesgo de que cualquier incidencia pueda afectar al futuro de tu negocio, sino que además, estarás contribuyendo, de forma indirecta, a garantizar su estabilidad económica frente a incidencias inesperadas, disminuyendo así la posibilidad de que se produzcan situaciones de morosidad o impagos en relación a las cantidades económicas acordadas en el contrato de franquicia en concepto de canon o participación porcentual en las ventas.

¿CÓMO SE CALCULA EL IMPORTE TOTAL DEL SEGURO?

Como ocurre en relación a la contratación de cualquier modalidad de seguro, el importe total a pagar en concepto de prima de un seguro de comercio estará condicionado por las coberturas y garantías incluidas en la póliza y otros aspectos objetivos que permiten a la entidad aseguradora calcular el nivel de riesgo asumido, como el sector de actividad, la localidad en la que se encuentra el comercio asegurado, su ubicación, la tipología de local o las medidas de seguridad con las que este cuenta de forma estructural o añadida, por citar algunos ejemplos.

¿QUIÉN PAGA EL SEGURO: FRANQUICIADOR O FRANQUICIADO?

En la medida en que las coberturas y garantías recogidas en la póliza de seguro de comercio estarán asociadas a las instalaciones del franquiciado y el contenido que se encuentra presente en ellas, así como a aquellas actuaciones desarrolladas por este que, de forma involuntaria, puedan provocar daños materiales o personales a terceros, la contratación del seguro así como el pago de la prima deberían ser satisfechas por el franquiciado, salvo que se acuerde lo contrario por contrato.

En este punto, es preciso aclarar que, a diferencia de otras alternativas comerciales, tanto la entidad franquiciadora como la franquiciada cuentan con una personalidad jurídica propia, diferenciada e independiente, por lo que la contratación de una póliza de seguro de comercio debe considerarse como una decisión empresarial a tener en cuenta, de forma individualizada, por cada una de las partes implicadas.

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