¿Qué protección te ofrece tu seguro para comercios ante la crisis provocada por la COVID-19?

protección seguro para comercios ante el covid-19
Somos plenamente conscientes de las repercusiones que la pandemia global de COVID-19 está teniendo para tu negocio, y por eso queremos que sepas que nos tienes a tu lado, ofreciéndote una protección específica en este sentido.

Si cuentas con un seguro de comercio con nosotros, te resultará útil saber que hemos diseñado una cobertura directamente dirigida a hacer frente a los efectos negativos que está provocando esta crisis sanitaria en actividad comercial.

Con la incorporación de esta cobertura dentro de nuestros seguros para empresas, dispondrás de la posibilidad de solicitarnos una indemnización de 30 euros diarios, durante un periodo máximo de 15 días, en el caso de que tú o alguno de tus trabajadores se vea obligado a solicitar una baja médica por enfermedad motivada por un contagio diagnosticado de COVID-19.

¿CÓMO PUEDES SOLICITAR EL PAGO DE TU INDEMNIZACIÓN POR LA COBERTURA AYUDA COVID?

Si decides activar esta cobertura en tu seguro de comercio y, por desgracia, te ves obligado a solicitar el pago de la prestación asociada a esta protección, será necesario que nos remitas, a través de tu acceso personalizado a nuestra Área de Clientes, los siguientes documentos:

  • Parte de confirmación de baja y alta de la Seguridad Social, mediante una copia del documento correspondiente al “ejemplar para el trabajador”.
  • PCR, Test Serológico o prueba médica de similares características que acrediten la enfermedad.
  • TC-2 o documento oficial acreditativo del trabajador cuya baja médica por enfermedad ha sido motivada por un diagnóstico de COVID-19.

¿QUÉ EMPRESAS E INCIDENCIAS PUEDEN ACOGERSE A NUESTRA COBERTURA AYUDA COVID?

Con el fin de que puedas tener una información más detallada sobre las características de nuestra cobertura Ayuda Covid, es conveniente que tengas presente que está dirigida a aquellas empresas con un máximo de 12 trabajadores, y que la disponibilidad efectiva de esta protección implica un periodo de carencia de 15 días desde su activación.

Asimismo, el alcance de esta protección estará limitado a un máximo de 3 bajas médicas indemnizables por anualidad de seguro.

Por último, para evitar cualquier tipo de confusión en este sentido, consideramos conveniente aclarar qué tipo de siniestros no están asociados a la protección que te ofrece nuestra Ayuda Covid:

  • Los diagnósticos producidos durante el periodo de carencia inicial de esta cobertura.
  • Los siniestros producidos durante el paro voluntario o forzoso de la actividad empresarial del Asegurado y/o el cese de la actividad del negocio.
  • Las bajas médicas no derivadas de incapacidad temporal por COVID-19.
  • Las bajas médicas motivadas por la pertenencia a un grupo de riesgo, sin haber contraído la enfermedad COVID-19.
  • Las bajas médicas por aislamiento domiciliario al haber estado en contacto o exposición con personas afectadas por la enfermedad COVID-19.

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