Mi inquilino no paga el alquiler: Pasos a seguir y solución legal

Inquilino no paga alquiler: qué puedo hacer

Una de las situaciones más desagradables con las que se puede encontrar un arrendador es cuando el inquilino no paga alquiler. Esto sucede por diversos motivos: que se haya quedado sin trabajo, que haya tenido un gasto extra inesperado o simplemente, que no desee continuar abonando la cuota mensual acordada en el contrato.

Llegar a un acuerdo entre inquilino y arrendador es fundamental, para así evitar situaciones incómodas, como la interposición de una denuncia por parte del arrendador al no pagar el inquilino el alquiler.

¿Es delito no pagar el alquiler?

No pagar el alquiler no se considera un delito, sino un incumplimiento de contrato. Por tanto, aunque el arrendador se encuentre en disposición de decir “mi inquilino no me paga”, no podrá denunciarlo a la Policía, ya que la reclamación sigue un procedimiento civil y no penal. 

El propietario de la vivienda debe evitar cortar alguno de los suministros básicos, como la luz, el agua o el gas, porque el inquilino podría denunciar por coacciones, aunque no esté pagando los recibos mensuales. Tampoco debe cambiar la cerradura de la vivienda aprovechando un momento en que el inquilino no esté en casa, porque se podría considerar un allanamiento de morada. 

¿Qué hacer como propietario si no me pagan?

Cuando un inquilino no paga el alquiler y, tras ponerse el arrendador en contacto con él, no da señales de que vaya a abonar las cuotas que faltan a corto plazo, el propietario puede interponer una demanda por desahucio. 

Demanda de desahucio por falta de pago

Si tu inquilino no paga la renta de alquiler, ya sea de un inmueble o local, y quieres recuperar su propiedad, es necesario presentar una demanda de desahucio por falta de pago. Esta demanda consiste en un procedimiento legal que requiere, de manera obligatoria, la intervención de un abogado y procurador para que se pueda presentar la demanda en el juzgado. A través de esta demanda, como propietario puedes solicitar tanto la recuperación de la vivienda como el pago de las rentas atrasadas. 

De esta manera, las principales características de una demanda de desahucio por falta de pago son las siguientes:

  1. Fundamento en el impago: se basa en la falta de pago de la renta o cantidades pactadas en el contrato de arrendamiento.
  2. Acreditación de la deuda: debe incluir documentos que prueben el impago (contrato, recibos, detalle de rentas adeudadas).
  3. Representación obligatoria: requiere abogado y procurador para su presentación y tramitación judicial.
  4. Acumulación de acciones: permite reclamar en el mismo procedimiento el desahucio y las rentas pendientes, así como las que se generen hasta la entrega del inmueble.
  5. Posibilidad de enervación: el inquilino puede evitar el desahucio pagando la deuda dentro del plazo legal, salvo que exista requerimiento previo válido o una enervación anterior.
  6. Requerimiento previo recomendable: aunque no es obligatorio, el propietario puede enviar una notificación fehaciente reclamando el pago, lo que limita la enervación y favorece la condena en costas.
  7. Procedimiento verbal y rápido: se tramita mediante juicio verbal, con señalamiento conjunto de juicio y lanzamiento en el decreto de admisión.
  8. Plazo de respuesta del inquilino: el arrendatario dispone de 10 días para pagar, desalojar o presentar oposición tras la notificación judicial.
  9. Resultado: si no hay oposición, se ordena el desahucio y el lanzamiento; si la hay, se celebra juicio y el juez decide sobre el desalojo y la deuda.

Entonces, en el caso de que estés ante esta situación, deberás tramitar la demanda. Para ello, deberás seguir los siguientes pasos a la mayor brevedad posible, para así evitar que la situación se bloquee:

  • Contactar con un abogado: Es obligatorio contar con un abogado que prepare la demanda y asesore sobre la estrategia (enervación, requerimiento previo, acumulación de rentas, etc.).
  • Reunir la documentación necesaria:
  1. Contrato de arrendamiento.

  2. Detalle de rentas impagadas.

  3. Recibos no abonados o extractos bancarios.

  4. Escritura o nota simple que acredite la propiedad.

  5. Comunicaciones previas al inquilino (si las hubiera).

  • Decidir si enviar un requerimiento previo de pago (opcional, pero aconsejable): Este aviso fehaciente puede impedir la enervación y facilita que se impongan las costas al inquilino. No es un trámite obligatorio para presentar la demanda, pero sí una buena práctica.
  • Redacción de la demanda por parte del abogado,  el documento debe incluir:
  1. Petición de desahucio por impago.
  2. Petición de condena al pago de rentas adeudadas.
  3. Identificación de las partes y del inmueble.
  4. Justificación del incumplimiento.
  5. Solicitud de señalamiento de juicio y lanzamiento.
  • Presentación de la demanda ante el juzgado competente: Se presenta mediante abogado y procurador en el Juzgado de Primera Instancia donde se ubica el inmueble.
  • Notificación al inquilino: El juzgado remite al inquilino la demanda, otorgándole 10 días para:
  1. Pagar la deuda
  2. Abandonar la vivienda
  3. Oponer argumentos
  4. Solicitar justicia gratuita (si procede)
  • Señalamiento automático de juicio y lanzamiento, en el decreto de admisión el juzgado fija:
  1. ​​​​​​​Fecha de juicio (solo si hay oposición).
  2. Fecha de lanzamiento (si no hay pago ni oposición).
  • Resolución del procedimiento:
  1. Sin oposición: el desahucio se ejecuta en la fecha del lanzamiento.
  2. Con oposición: se celebra juicio y el juez dicta sentencia determinando si procede el desahucio y la deuda reclamada.

¿Cobraré la deuda?

Depende de si el arrendador quiere iniciar un nuevo juicio y, además, hay que tener en cuenta si el inquilino se declara insolvente y no tiene nada a su nombre con lo que afrontar el pago. Por eso, a veces, solamente se busca el desahucio para volver a alquilar la vivienda.

En caso de que, además del desahucio, se reclamen las cuotas pérdidas, hay que poner en marcha una demanda por la vía civil. En ella se discutirá sobre la posibilidad de que el inquilino devuelva las rentas pendientes al arrendador de forma monetaria o bien, embargando bienes, nóminas, etc.

¿Cómo asegurarse el cobro del alquiler si el inquilino no paga?

Cuando se solicita un desahucio hay que tener en cuenta que, hoy en día, el procedimiento tarda entre 4 y 8 meses en ser solucionado, aunque en los casos más difíciles, o en situaciones de colapso administrativo, pueden retrasarse más de dos años. Durante este tiempo, el propietario de la vivienda está dejando de cobrar la renta de alquiler. Ante esta situación, cabe plantearse qué es y en qué consiste un seguro de impago de alquiler

Un seguro de impago de alquiler te paga las rentas si el inquilino no puede o no quiere abonarlas. También te paga las facturas de luz, gas o el agua si el arrendador ha dejado de hacerlo. Además, si el inquilino moroso no quiere irse de casa, el seguro se encarga del proceso de desahucio y de la defensa jurídica. 
 

 

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