¿En qué se diferencia el seguro de decesos de un seguro de vida?

Diferencias entre seguro de visa y seguro de decesos
Resulta bastante habitual observar una cierta confusión entre dos modalidades de protección que están relacionadas de forma directa con el fallecimiento del titular del seguro, como es el caso del seguro de vida y el de decesos.

Cobertura de la póliza de un seguro de vida y un seguro de decesos

La principal diferencia entre el seguro de vida y el decesos, es que el primero está basado en un principio indemnizatorio, de tal forma que la prestación al fallecimiento del asegurado, se da en forma de una compensación económica para aquellas personas que el titular del seguro decida establecer como beneficiarios del mismo en el momento de su fallecimiento.

Por su parte, el seguro de decesos está basado en un principio de prestación de servicios, en este caso de gestión del servicio fúnebre al fallecimiento de los asegurados, asumiendo además el asegurador, el coste económico de dicha prestación.

¿Cuáles son las garantías y prestaciones contempladas en un seguro de vida y un seguro de decesos?

Como hemos indicado con anterioridad, la cobertura principal del seguro de decesos, es la prestación de servicio fúnebre garantizado en la póliza de seguros, al fallecimiento de los asegurados; esta prestación se extiende habitualmente a todos los trámites legales y administrativos post-morten. Además, los seguros de decesos se comercializan como soluciones multirriesgo, incorporando diferentes garantías complementarias de todo tipo y naturaleza, siendo una corriente de mercado, que dichas garantías sean diseñadas para el uso de los asegurados durante su vida, con el objetivo de prestarles diferentes servicios de uso cada vez más cotidianos.

Por su parte, el seguro de vida no solo se activa en caso de fallecimiento del titular del mismo, sino también, sí así se considera en su contratación, cuando este se encuentra expuesto a una enfermedad grave o una incapacidad de carácter permanente, con las cuantías establecidas para estos supuestos en la póliza en vigor, siendo habitual que todas estas garantías sean también indemnizatorias.

¿Qué diferencias existen entre prima y capital asegurado?

Tanto los seguros de decesos como los seguros de vida para casos de fallecimiento, son riesgos biométricos, dónde la determinación de la prima se sigue atendiendo a las probabilidades de fallecimiento de los asegurados, representadas en formas de tablas de mortalidad. En este sentido es válida cualquier técnica de cálculo de la prima, basada en dicha tabla.

Por el contrario el capital asegurado en los seguros de decesos, atiende al coste real de la prestación de servicio fúnebre garantizada en la póliza, mientras que en los seguros de vida, corresponde al valor mutuamente convenido por el asegurador y el tomador en forma de indemnización.

Por otra parte, la evolución de los capitales de los seguros de decesos, es habitualmente incierta, en tanto en cuanto va a depender de la variación de los costes reales de la prestación de servicio fúnebre, mientras que en los seguros de vida, es habitual pactar las condiciones de actualización de dichos capitales en la póliza, de forma que se puede determinar siempre el capital futuro de la póliza en cada renovación.

¿Qué otros aspectos diferencian al seguro de vida y de decesos?

Más allá de los elementos diferenciales de carácter teórico existentes entre un seguro de vida y un seguro de decesos, en los siguientes apartados te mostramos otros aspectos adicionales que pueden resultarte de interés para resolver tus dudas en este sentido.

  • Edad mínima para su contratación: en cuanto a la existencia de una edad mínima establecida legalmente para la contratación de un seguro de vida o de decesos, hay que partir de la base de que no se puede llevar a cabo la contratación de un seguro de vida en el que el titular del mismo tenga una edad inferior a los 14 años, mientras que no existe este tipo de restricciones en el caso de los seguros de decesos.
  • Fiscales: las prestaciones de los seguros de decesos, no están gravadas fiscalmente, mientras que las prestaciones de los seguros de vida, están sujetas al impuesto de sucesiones y donaciones.
  • Beneficiarios: las pólizas de los seguros de decesos no requieren designación expresa de beneficiarios, mientras que en los seguros de vida sí la requieren.
  • Derecho de oposición a la prórroga del contrato: en los seguros de decesos, sólo el Tomador puede ejercer el derecho de no renovación de la póliza, mientras que en los seguros de vida, éste recae tanto en el asegurador como en el tomador.
  • Velocidad de la prestación: para finalizar, debes tener presente que, para hacer efectiva la indemnización asociada a un seguro de vida, será preciso identificar que el fallecimiento del aseguro sea conforme a póliza, y que los eventuales beneficiarios del seguro, dejen acreditado el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en relación a la eventual indemnización a recibir.

Por su parte, en los seguros de decesos la prestación es inmediata al fallecimiento del asegurado, una vez se notifica el mismo a la aseguradora.

Una vez vistas las diferencias, ¿qué seguro necesitas?

Ahora que ya conoces las diferencias entre un seguro de vida y un seguro de decesos, ¿qué seguro necesitas? Recuerda, quela contratación de ambos es totalmente compatible, al ser dos tipologías de protección independientes.

Seguro de decesos
  • Servicios fúnebres
  • Asistencia en traslados
  • Asistencia en viajes
  • Orientación psicológica
  • Gestión del proceso sucesorio
  • Borrado de la vida digital
  • Asesoramiento jurídico telefónico extrajudicial

¡Y más!

Ver Seguros de decesos

Seguro de vida
  • Indemnización a tus beneficiarios por fallecimiento
  • Indemnización para ti en caso de invalidez o enfermedad grave (opcional)
  • Indemnización por enfermedad grave niños (opcional)
  • Indemnización diaria por hospitalización (opcional)

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Como norma general, cuando te planteas la contratación de un seguro tu principal prioridad suele estar relacionada con tu interés por incrementar tu protección a nivel personal, la de aquellas personas a los que más quieres, tus mascotas o aquellos objetos materiales que tienen un valor especial para ti.