El asegurado es la persona sobre la que recae la cobertura del seguro que se ha contratado. Es decir, la que ha contratado un tipo de protección en caso de que se produzca alguno de los casos recogidos en el contrato del seguro.
Cuando hablamos de un asegurado, hay quien piensa que se trata de la persona que abona la cuantía de un seguro. Sin embargo, existen muchos tipos de seguros que pueden ser pagados por una persona para que los disfrute otra.
El asegurado, pues, es la persona que disfruta de la cobertura del seguro del que es titular. No importa qué le ocurra, si está recogido dentro del contrato firmado con su aseguradora, estará protegida en un grado equivalente a la cobertura de dicho seguro.
Por ejemplo, al contratar un seguro de vehículo, la protección de un asegurado ante un accidente dependerá del tipo de seguro que este tenga contratado, lo que habitualmente suele ir acompañado de una mayor o menor cuantía en el pago, ya sea este mensual o anual.
Así, la figura del asegurado es sobre la que recaen los riesgos que cubre el seguro que se haya contratado, y también la que tiene derecho a cobrar las primas que correspondan.
¿EL ASEGURADO TIENE QUE SER SIEMPRE UNA PERSONA FÍSICA?
Lo habitual a la hora de contratar un seguro, sobre todo si es personal, es que sí. Sin embargo, también existen seguros para personas jurídicas. Sí, podemos contratar un seguro para nuestra empresa, y lo normal es que no tengamos ningún tipo de problema para hacerlo.
En este caso no tan particular como podría pensarse, aunque el tomador del seguro sea el dueño de la empresa, el asegurado sería el ente que conforma la propia empresa. Así, en caso de catástrofe, las posibles primas derivadas de las coberturas del seguro irían a parar directamente a las arcas de la compañía.