Obligaciones del asegurador en un seguro de decesos

obligaciones de la aseguradora en el seguro de decesos
La obligaciones primordial de la entidad aseguradora en un seguro de decesos residen en su responsabilidad en la organización de los servicios fúnebres en caso de fallecimiento de la persona asegurada, conforme a las coberturas contratadas y asumiendo los gastos conforme a los límites fijados en la póliza. Pero, además, existen otras obligaciones legales en relación a este seguro, que es conveniente que conozcas, y que pasamos a mostrarte a continuación.

Al contratar un seguro de este tipo, la entidad aseguradora con la que has decidido formalizar tu póliza se comprometerá a responsabilizarse de la organización de todos los aspectos recogidos en las coberturas del seguro de decesos en caso de fallecimiento de la persona asegurada, asumiendo los gastos fúnebres hasta el límite fijado contractualmente.

Pero además, atendiendo a la última modificación legal realizada en la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, realizada en 2018, la entidad aseguradora participante en un seguro de decesos deberá tener en cuenta una serie de obligaciones complementarias, que pasaremos a repasar a continuación.

¿CUÁLES SON LAS OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD ASEGURADORA EN SU SEGURO DE DECESOS?

Teniendo en cuenta las últimas modificaciones recogidas en la normativa vigente relativa al seguro de decesos, la entidad aseguradora deberá tener presentes las siguientes obligaciones en la prestación de su servicio:

  • En caso de que el asegurador no pueda proporcionar, de forma efectiva, los servicios contemplados en el contrato de seguro (por causas ajenas a su voluntad, fuerza mayor o por haberse realizado el servicio a través de otros medios distintos a los ofrecidos por la aseguradora), deberá entregar la suma asegurada a las personas que figuren como herederas legales del asegurado fallecido, eludiendo cualquier responsabilidad en relación a la calidad de los servicios prestados.
  • Si existe concurrencia de seguros de decesos en una misma aseguradora, es decir, la persona asegurada cuenta con más de una póliza vigente con la misma compañía, el asegurador deberá proceder a la devolución, a petición del tomador, de las primas pagadas de la póliza que haya decidido anular desde que se produjo la concurrencia.
  • Por último, si esta concurrencia afecta a más de una aseguradora, es decir, la persona asegurada cuenta con más de una póliza vigente con distintas compañías, en caso de su fallecimiento, el asegurador que no hubiera podido cumplir con su obligación de prestar el servicio fúnebre en los términos y condiciones previstos en el contrato, estará obligado a entregar la totalidad de la suma asegurada a los herederos legales del asegurado fallecido.

Una vez aclarado este aspecto, solo nos queda recordarte que si deseas contar con una información más detallada sobre esta protección, te recomendamos que accedas a la sección de nuestra web dedicada, de forma específica, a nuestros seguros de decesos