¿Es obligatorio el seguro de comercio?

¿Es obligatorio el seguro de comercio?
Nuestra legislación vigente en materia de seguros no establece la obligatoriedad general de que tu empresa deba contar con un seguro de comercio en el caso de que se dedique a esta actividad, aunque sí pueden existir supuestos en los que sea preciso contar con una protección específica en relación a ámbitos específicos concretos de tu actividad.

Desde un punto de vista legal, no existe ningún requerimiento general acerca de la obligatoriedad de que aquellas empresas que se dedican al desarrollo de una actividad comercial cuenten específicamente con un seguro de comercio como tal.

No obstante, sí que se pueden establecer requerimientos legales de carácter particular en cuanto a la necesidad de disponer de una protección específica en función de la actividad profesional que realiza la entidad, los requerimientos propios de su sector de actividad o en función del número de trabajadores que formen parte de sus recursos humanos.

Por este motivo, en nuestra web puedes encontrar una información más detallada en este sentido, acerca de aquellos seguros que pueden ser obligatorios para tu empresa, si se cumplen los condicionantes asociados a cada uno de ellos.

Asimismo, con independencia de este aspecto, y aun teniendo en cuenta que no existe dicha obligación legal, sí que consideramos necesario recomendarte que sopeses la posibilidad de contratar un seguro de empresas para tu negocio, para garantizar así tu protección y contribuir a incrementar así tu tranquilidad.

¿Te ha resultado útil este artículo?