¿Son compatibles la pensión de viudedad y el seguro de vida?

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El cobro de la pensión de viudedad es compatible con cualquier renta de trabajo del beneficiario, así como con la pensión de jubilación o de incapacidad permanente a que esa persona tuviera derecho.

Eso sí, si se cobran dos pensiones la suma no puede superar el importe de la pensión mínima de viudedad para beneficiarios con 65 o más años.
 

¿Qué es la pensión de viudedad?

La pensión de viudedad es una prestación contributiva de la Seguridad Social que reciben las personas que hayan tenido un vínculo matrimonial o hayan sido pareja de hecho de una persona fallecida, siempre que ambas cumplan con una serie de requisitos establecidos por ley.

Requisitos para percibir la pensión de viudedad

Para que una persona pueda cobrar una pensión de viudedad, tanto la persona que enviuda como la persona fallecida deben cumplir una serie de requisitos.

En el caso de la persona fallecida:

  • Haber estado de alta en el régimen general o en una situación asimilada, siempre que hubiera cotizado al menos 500 días en los cinco años anteriores. Si ya no estaba de alta, debería tener un tiempo mínimo de cotización de 15 años. En este caso, no se exige un período mínimo de cotización si el fallecimiento se produjo por accidente (sea o no accidente laboral) o por enfermedad profesional.
     
  • Haber sido receptor de una pensión de jubilación contributiva o tener derecho a ella en el momento de fallecer, aunque no la hubiera solicitado.
     
  • Haber sido pensionista por incapacidad permanente.
     
  • Tener derecho a subsidio por incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad o riesgo durante la lactancia y estar cumpliendo el período de cotización necesario en estos casos.

En el caso de la pareja de la persona fallecida:

  • Ser cónyuge de la persona fallecida y tener hijos en común o, en caso de no tenerlos, si el matrimonio se celebró al menos un año antes del fallecimiento. En caso contrario, podría tener derecho a una prestación temporal de viudedad.
     
  • Estar divorciado o separado judicialmente del fallecido y estar percibiendo una pensión compensatoria que se extingue con el fallecimiento. En este caso hay ciertos matices que también hay que tener en cuenta.
     
  • Ser pareja de hecho del fallecido, inscrita en el registro específico de la comunidad autónoma o ayuntamiento correspondiente al menos dos años antes del fallecimiento. Es necesario acreditar una convivencia estable durante los cinco años anteriores al fallecimiento y que, en ese tiempo, ninguno de los dos estaba casado ni separado de otra persona. Además, se tienen en cuenta los ingresos o la existencia de hijos en común.

¿Cuál es la pensión mínima de viudedad?

Con carácter general, la pensión de viudedad asciende, con carácter general, al 52% de la base reguladora, aunque puede llegar al 60% en determinados casos como:

  • Ser mayor de 65 años.
     
  • No percibir otra pensión pública española o extranjera.
     
  • No tener ingresos por la realización de trabajos por cuenta ajena o por cuenta propia ni disponer de rentas de capital mobiliario o inmobiliario, ganancias patrimoniales o rentas de actividades económicas superiores a 7.569 euros al año.

La pensión de viudedad puede alcanzar el 70% de la base reguladora en caso de que existan cargas familiares y bajo nivel de ingresos.
Desde el 1 de enero de 2023, las pensiones por viudedad mínimas ascienden a 593,27 euros al mes y, en caso de tener cargas familiares, de 834,90 euros al mes.
 

¿Cuándo se comienza a recibir el pago de la pensión?

No hay un plazo límite para solicitar la pensión de viudedad, ya que es un derecho que no prescribe. Sin embargo, la Seguridad Social empezará a pagar esa prestación en función de cuándo sea solicitada. Hay varias opciones:

  • Si la persona fallecida no era pensionista y se realiza la solicitud dentro de los tres meses posteriores al deceso, se recibirá la pensión desde el día después de la defunción.
     
  • Si la persona fallecida era pensionista y se realiza la solicitud dentro de los tres meses posteriores a la defunción, se recibirá la pensión desde el día 1 del mes siguiente al fallecimiento.
     
  • Si la solicitud se realiza después de los tres meses posteriores al deceso, la Seguridad Social devengará el pago de la prestación con una retroactividad máxima de tres meses desde la fecha en la que se realiza la solicitud.

¿Cuándo puedo perder la pensión de viudedad?

La pensión de viudedad no es vitalicia. Si no se cumplen los requisitos, puede dejar de percibirse. ¿En qué situaciones se puede perder la pensión de viudedad?

  • Si la persona beneficiaria de la pensión de viudedad se vuelve a casar o se hace pareja de hecho. Hay algunas excepciones: ser mayor de 61 años, tener reconocida una discapacidad igual o superior al 65% o acreditar falta de ingresos.
     
  • Si la pareja es declarada culpable de la defunción de su cónyuge con sentencia firme.
     
  • Si no se confirma el deceso del supuesto fallecido, es decir, en caso de desaparición sin que se pueda probar el fallecimiento.

Y, claro está, se perderá la pensión de viudedad cuando la persona beneficiaria de la misma también fallezca.
 

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