Certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento

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Además de lo anterior, dicho certificado también contendrá los datos de la compañía aseguradora de cada póliza a fin de que, en última instancia, el interesado que solicita el certificado pueda acudir a dichas entidades para verificar su eventual condición de beneficiario en las pólizas.

Como ya indicábamos previamente, los seguros de los que nos informará este certificado son los seguros de vida y el seguro de accidentes, ya sean individuales o colectivos, que cubran el fallecimiento del asegurado, a excepción de los seguros colectivos que instrumentan compromisos por pensiones.

En el caso de que la persona fallecida no figurase como asegurada en ningún contrato, este extremo constaría en el certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento de manera expresa.
 

¿Dónde solicitar el certificado de cobertura de fallecimiento?

El certificado se puede solicitar de manera virtual a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia, rellenando de forma obligatoria el Modelo 790, que se puede descargar por internet de manera gratuita. También se podrá  solicitar presencialmente en las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia o en la Oficina Central de Atención al Ciudadano de Madrid o, en última instancia, se podrá remitir la solicitud por correo ordinario.

La solicitud podrá realizarse una vez transcurridos 15 días hábiles desde la fecha de fallecimiento del asegurado y durante un plazo de cinco años que comenzará a computarse desde dicho fallecimiento.  

Podrá solicitar el certificado cualquier persona interesada en esta información, siempre que presente los documentos requeridos, entre los que cabe destacar el modelo 790 ya citado, con el pago de la correspondiente tasa, o el certificado de defunción de la persona sobre la que se pregunta.

Cuanto el certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento surta efectos en el extranjero, necesita ser legalizado, y existe un trámite concreto para ello. Es importante que, si éste es su caso, así lo haga constar cuando solicite su expedición al Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento.
 

 

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Periodo de gracia

¿Qué es el período de gracia?

En la terminología de los seguros, el período de gracia se refiere al plazo de un mes en el que la compañía de seguros debe mantener vigentes las coberturas de una póliza, para que la persona asegurada pueda subsanar aquellas incidencias que han impedido su renovación efectiva.

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Asegurado

Asegurado

El asegurado es la persona sobre la que recae la cobertura del seguro que se ha contratado. Es decir, la que ha contratado un tipo de protección en caso de que se produzca alguno de los casos recogidos en el contrato del seguro.