¿Cómo hacer un reparto de herencia sin testamento?

Tras el fallecimiento de un familiar, queda un largo camino de trámites por hacer. Uno de ellos es saber si la persona ha hecho o no testamento. Si no lo ha hecho, toca realizar un reparto de la herencia sin testamento, lo que conlleva más dificultades que si el fallecido hubiera dejado por escrito su voluntad ante notario. Estar bien informado, en estos casos, es clave para saber cómo actuar.
Cuando alguien fallece sin testamento en España, se aplica la sucesión intestada (Código Civil arts. 912 y siguientes). Para iniciar este proceso, es necesario obtener primero los certificados de defunción y de últimas voluntades, además de realizar una declaración notarial de herederos para formalizar la partición.
De esta manera, mediante este trámite, el notario designa legalmente a los beneficiarios para luego valorar los bienes y deudas. Es un camino algo más lento que el habitual, pero garantiza que el patrimonio se transmita con total seguridad jurídica y respeto a los derechos de los herederos y del cónyuge.
¿Cómo saber si un fallecido hizo testamento?
Cuando una persona fallece, en ocasiones los familiares dudan acerca de si el fallecido hizo en su momento testamento o contrató algún seguro.
Si soy el beneficiario de un seguro de vida, ¿cómo lo puedo saber? Es muy fácil. Solo tienes que acudir al Registro de Seguros con Cobertura de Fallecimiento para confirmar si el fallecido tenía contratados seguros de decesos.
Y si dudas acerca de si la persona fallecida tenía o no testamento, debes acudir al Registro de Últimas Voluntades para informarte, ya que, si eres heredero y no lo sabes, nadie te avisará de ello. Solo pueden solicitar la declaración de herederos los hijos del fallecido, sus padres, cónyuge, hermanos y sobrinos, los tíos y los primos, así como el Estado.
¿Cuál es el orden de los herederos en una herencia sin testamento?
Cuando no existe un testamento que muestre la voluntad del fallecido, la ley establece un orden de preferencia para proteger a los familiares más cercanos.
En España, los bienes se reparten en este orden jerárquico:
- Hijos y descendientes: son los primeros en la lista. Los hijos heredan a partes iguales. Si un hijo ha fallecido, sus propios hijos (los nietos) heredan su parte.
- Padres y ascendientes: solo si no existen hijos ni nietos, la herencia pasa a los padres por partes iguales.
- Cónyuge: si no hay descendientes ni ascendientes, el esposo o esposa hereda la totalidad de los bienes. Cabe destacar que, si existen hijos o padres, el cónyuge siempre mantiene su derecho al usufructo viudal sobre una parte de la herencia.
- Hermanos y sobrinos: entran en juego si faltan todos los anteriores.
- Otros parientes: parientes colaterales hasta el cuarto grado, como tíos o primos hermanos, siempre que no existan sobrinos o hermanos.
- El Estado: en caso de que no exista ningún familiar de los grupos anteriores.
Pasos para repartir la herencia sin testamento
Cuando una persona fallece sin testamento, el proceso de reparto de la herencia es algo más largo, teniendo que realizar una serie de acciones específicas adicionales a si hubiera dejado testamento.
A continuación, estos son los pasos que se deben seguir para repartir la herencia sin testamento:
- Solicitud de certificados: lo primero es obtener el Certificado de Defunción y el Certificado de Últimas Voluntades, que es el documento legal que confirma oficialmente que no existe testamento.
- Declaración de Herederos: se debe acudir a un notario para realizar un acta de declaración de herederos abintestato. Es el trámite donde se designa quiénes son legalmente los beneficiarios.
- Inventario de bienes y deudas: se identifican todas las propiedades, cuentas bancarias y vehículos, pero también las deudas pendientes, ya que estas también se heredan.
- Liquidación de impuestos: antes de disponer de los bienes, hay que pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones y, si hay inmuebles, la Plusvalía Municipal. El plazo general es de seis meses.
- Adjudicación y firma: finalmente, se redacta el cuaderno particional y se firma la escritura pública de aceptación y adjudicación de la herencia.
Reparto de herencia sin testamento en España
Realizar el reparto de una herencia sin testamento en España implica que la libertad de decisión del fallecido desaparece y es la ley la que aplica un criterio estándar. Es importante destacar que este procedimiento suele ser más costoso y lento que una sucesión con testamento, debido a la necesidad de realizar trámites notariales adicionales como la declaración de herederos.
Además, hay que tener en cuenta que en algunas Comunidades Autónomas, como Aragón, Cataluña, Baleares, Galicia, Navarra o el País Vasco, existen derechos forales propios que pueden variar ligeramente el orden de los herederos o los derechos del cónyuge.
Reparto de herencia entre hermanos sin testamento
Hacer testamento es muy fácil, pero tres de cada cuatro personas fallecidas no dejan ante notario su voluntad, lo que conlleva ciertas dificultades en el reparto de la herencia sin testamento.
Si hablamos del reparto de herencia entre hermanos sin testamento, la situación no es muy complicada, ya que todos los hijos del mismo padre y madre heredarán por partes iguales. Si no se ha dejado por escrito que los padres hayan querido mejorar a uno de los hijos en detrimento de otros, los hermanos son herederos en igual porcentaje.
Reparto de herencia sin testamento entre viuda e hijos
En el reparto de herencia sin testamento entre viuda e hijos, la normativa establece el orden sucesorio. En la gran mayoría de las Comunidades Autónomas, los hijos o descendientes del fallecido son quienes heredarán sus bienes, teniendo en cuenta que el viudo o viuda tiene derecho al usufructo viudal de una tercera parte de la herencia, lo que se conoce como tercio de mejora.
Si falta alguno de los hijos porque hubiera fallecido, su parte le correspondería a sus hijos, es decir, a los nietos del fallecido, en caso de que los hubiera.
Ejemplo de reparto de herencia sin testamento
Un ejemplo práctico de reparto de herencia sin testamento muy común es un fallecido con una casa solo suya que deja viuda e hijos. En este caso, los hijos heredarían la propiedad de todos sus bienes, aunque tendrían que dar la legítima de la herencia a la viuda.
La legítima de la viuda consiste en el usufructo vitalicio de un tercio de la herencia. Esto significa que la viuda tiene el derecho legal de usar y disfrutar de la vivienda (o de su parte proporcional) mientras viva, sin que los hijos puedan cobrarle un alquiler ni obligarla a abandonarla aunque decidan vender su parte de la propiedad.
El reparto de la herencia sin testamento es más complicado que cuando el fallecido ha dejado plasmada su voluntad. Siempre es mejor anticiparse y facilitar en vida a tu familia cualquier trámite, o dejarse aconsejar por expertos si esto no ha ocurrido así. Con la contratación de un seguro de decesos familiar, por ejemplo, un equipo de profesionales se encarga de estar al lado de los familiares del fallecido para resolver cualquier trámite.