Su ligereza, su pequeño tamaño o el que no sea necesario un carnet de conducir, son solo algunas de las razones por las que en nuestro país ya existen más de medio millón de patinetes eléctricos.
Este uso exponencial en nuestra sociedad, ha traído consigo una nueva normativa de circulación lanzada por la DGT para todos los considerados Vehículos Personales Ligeros. O dicho en otras palabras, una serie de normas que debes respetar a la hora de circular con tu patinete eléctrico. ¿Cuáles son? Quédate, te las contamos.
Normas de circulación
Las normas de circulación de los patinetes eléctricos tienen como finalidad conseguir que este tipo de movilidad sostenible sea segura para usuarios y peatones.
En España, la circulación de patinetes eléctricos (VPL) se apoya en la Ley de Tráfico (Real Decreto Legislativo 6/2015), en el Reglamento General de Vehículos (donde se define el VPL), en la normativa de la DGT (como el Manual de características VPL) y la Ley 5/2025, que establece el seguro obligatorio de responsabilidad civil para VPL a partir del 2 de enero de 2026. Sobre todo, las ordenanzas municipales concretan por qué vías se puede circular en cada ciudad.
Cómo se debe circular según el tipo de VPL
En la actualidad, según la DGT, un Vehículo Personal Ligero es aquel que tiene una o más ruedas, cuenta con una única plaza, está propulsado exclusivamente por motores eléctricos y su velocidad máxima no supera los 25km/h. Además, debe llevar frenos, luces, catadióptricos, y desde 2024, debe estar homologados con certificado ITF y ser apto para circular por calzadas urbanas, con prohibición de aceras y obligación de casco.
La DGT distingue entre los VPL más comunes los siguientes:
- Patinete eléctrico: el más popular, con manillar y una sola plaza.
- Segway: plataforma con dos ruedas y manillar.
- Hoverboard: tabla autoequilibrada sin manillar.
- Monociclo eléctrico: una rueda con plataforma para los pies.
A la hora de circular, se deben tener en cuenta las siguientes consideraciones, comunes para todos los tipos de VPL:
- Vías: se puede circular con ellos por carriles bici, ciclocalles o calzadas establecidas como zona 30, según la ordenanza local. Además, está prohibido circular con ellos por aceras, autopistas, autovías, vías interurbanas y túneles urbanos.
- Velocidad: el límite de velocidad máxima es de 25 km/h. Se debe reducir la velocidad y/o parar si hay peatones.
- Peatones: al encontrarse con peatones, estos tienen siempre prioridad, debiendo circular con precaución.
- Pasajeros: solo se puede circular una persona por VPL.
- Elementos prohibidos: no se podrán llevar auriculares ni móvil.
Ahora vamos a ver las normas para cada tipo de Vehículo Personal Ligero por separado, según lo establecido en el Manual de Características Técnicas VPL (DGT):
1. Patinete Eléctrico
- Especificaciones
- Velocidad máxima: 25 km/h
- Masa: menor de 50kg
- Capacidad máxima: 1 persona
- Ancho máximo: 0,8 m
- Radio giro máximo: 2 m
- Peligrosidad superficie frontal: 3
- Altura máxima: 2,1 m
- Longitud máxima: 1,9 m
- Timbre: SÍ
- Frenada: SÍ
- Niveles de peligrosidad frontal
- Nivel 1: Altura frontal < 0,5 m sin ángulos peligrosos.
- Nivel 2: Altura frontal > 0,5 m sin ángulos peligrosos.
- Nivel 3: Altura frontal < 0,5 m con ángulos peligrosos (el nivel asignado a este vehículo).
- Nivel 4: Altura frontal > 0,5 m con ángulos peligrosos.
2. Segway
- Especificaciones
- Velocidad máxima: 25 km/h
- Masa: menor de 50kg
- Capacidad máxima: 1 persona
- Ancho máximo: 0,8 m
- Radio giro máximo: 2 m
- Peligrosidad superficie frontal: 3
- Altura máxima: 2,1 m
- Longitud máxima: 1,9 m
- Timbre: SÍ
- Frenada: SÍ
- Niveles de peligrosidad frontal
- Nivel 1: Altura frontal < 0,5m sin ángulos peligrosos.
- Nivel 2: Altura frontal > 0,5m sin ángulos peligrosos.
- Nivel 3: Altura frontal < 0,5m con ángulos peligrosos.
- Nivel 4: Altura frontal > 0,5m con ángulos peligrosos.
3. Hoverboard
- Especificaciones
- Velocidad máxima: 20 km/h
- Masa: menor de 25kg
- Capacidad máxima: 1 persona
- Ancho máximo: 0,6 m
- Radio giro máximo: 1 m
- Peligrosidad superficie frontal: 1
- Altura máxima: 2,1 m
- Longitud máxima: 1 m
- Timbre: NO
- Frenada: NO
- Niveles de peligrosidad frontal
- Nivel 1: Altura frontal < 0,5m sin ángulos peligrosos (el nivel asignado a este vehículo).
- Nivel 2: Altura frontal > 0,5m sin ángulos peligrosos.
- Nivel 3: Altura frontal < 0,5m con ángulos peligrosos.
- Nivel 4: Altura frontal > 0,5m con ángulos peligrosos.
4. Monociclo
- Especificaciones
- Velocidad máxima: 20 km/h
- Masa: menor de 25kg
- Capacidad máxima: 1 persona
- Ancho máximo: 0,6 m
- Radio giro máximo: 1 m
- Peligrosidad superficie frontal: 1
- Altura máxima: 2,1 m
- Longitud máxima: 1 m
- Timbre: NO
- Frenada: NO
- Niveles de peligrosidad frontal
- Nivel 1: Altura frontal < 0,5m sin ángulos peligrosos (el nivel asignado a este vehículo).
- Nivel 2: Altura frontal > 0,5m sin ángulos peligrosos.
- Nivel 3: Altura frontal < 0,5m con ángulos peligrosos.
- Nivel 4: Altura frontal > 0,5m con ángulos peligrosos.
Requisitos generales para poder circular
Estos son los requisitos generales para poder circular que los usuarios de patinete eléctrico deben tener en cuenta:
- Dónde circular: solo en carriles bici y calzada de calles con límite de 30 km/h o menos. Así, nunca se podrá circular por aceras, calles peatonales ni carreteras interurbanas.
- La velocidad máxima es 25 km/h. De este modo, el patinete debe limitarse electrónicamente a esta cifra.
- La edad mínima para conducir un patinete eléctrico o vehículo de movilidad personal son los 16 años. Aun así, se debe consultar la ordenanza municipal en cada caso, ya que en algunos está establecida en los 15 años.
- Solo es posible un ocupante. En este sentido, está prohibido llevar pasajeros o carga que desequilibre el vehículo.
- Es obligatorio llevar un casco, además de luces frontales y traseras y elementos reflectantes encendidos de día y noche.
- Disponer de un seguro de Responsabilidad Civil obligatorio desde 2026.
- También, desde 2024, los nuevos modelos de patinetes eléctricos deben tener un certificado técnico de circulación de la DGT y placa identificativa. De este modo, los patinetes comprados antes de 2024 deberán cumplir con los requisitos técnicos y obtener su certificado antes de enero de 2027 para poder circular.
De esta manera, cumplir estas normas evita multas de hasta 500€ e inmovilizaciones. Eso sí, es imprescindible verificar siempre la normativa municipal para conocer los detalles locales.
Por dónde circular con patinete eléctrico: ¿se puede por carretera?
Una de las consultas más frecuentes es saber si se puede circular con un patinete eléctrico por la carretera. Y es que este tipo de Vehículos Personales Ligeros no pueden circular por la carretera, es decir, vía interurbanas, autopista o autovía.
Por eso, para que quede claro, vamos a ver a continuación por dónde sí puede circular un patinete eléctrico y por dónde no.
- Permitido: por lo general, en carriles bici, ciclocalles y calzadas urbanas con límite de 30 km/h (u otras que autorice la ordenanza municipal).
- Prohibido: está prohibido circular con un patinete eléctrico por autovías y autopistas, vías interurbanas, además de aceras, zonas peatonales, túneles urbanos y carriles VAO.
Sanciones por incumplir la normativa de patinetes eléctricos
Vista con detalle la normativa, ¿a qué sanciones te expones por incumplir cualquiera de sus puntos? Estos son algunos ejemplos.
- En un vehículo de movilidad personal, solo puede ir una persona subida. Si van dos, la multa puede alcanzar los 100€.
- Conducir bajo los efectos de las drogas o el alcohol puede suponer una penalización de entre 500€ y 1000€.
- Usar móvil, auriculares o cualquier otro dispositivo de comunicación mientras conduces está sancionado con 200€.
- Circular por aceras, zonas peatonales, o conducir de noche sin alumbrado está multado con 200€ o hasta 500€ en infracciones más graves.
- Sin casco: 200€. Tras la última reforma, el uso del casco es obligatorio por ley estatal en toda España.
- Sin seguro de responsabilidad civil: 250€ - 800€. Desde enero de 2026, circular sin la póliza obligatoria conlleva sanciones graves y la posible inmovilización del vehículo.
- Sin registro o placa identificativa: 200€. Todos los VPL deben estar inscritos en el registro de la DGT y portar su placa metálica o código QR de identificación.
El seguro patinete eléctrico, ¿es obligatorio?
Según la Ley 5/2025, el seguro de patinete eléctrico con cobertura de responsabilidad civil es obligatorio desde enero de 2026.
De este modo, este tipo de seguro debe tener como mínimo una cobertura de responsabilidad civil para dar respuesta ante cualquier daño a un tercero que pueda ocurrir mientras circulas. Además, debe cubrir, como mínimo, hasta 6.450.000€ en daños personales y 1.300.000€ en materiales
En el caso de no contar con este tipo de seguro para patinetes, las multas oscilarán entre 200-1.000€ en caso de accidente y podrán inmovilizar el patinete.
Además, para contratarlo, el VPL debe estar certificado, inscrito en el Registro DGT y llevar placa visible (certificado digital o en papel).