Caser Transportes va a ser tu apoyo tanto para distribución nacional como en el extranjero, sean exportaciones o importaciones por todo el mundo salvo Países en conflicto bélico o político-social.
Está seguro ante posibles faltas o daños en los productos durante el transporte.
Tiene el respaldo de Caser ante posibles reclamaciones del propietario por daños o faltas.
¿Qué te ofrecemos?
Protegemos cualquier tipo de mercancía en cualquier tipo de transporte, con flexibilidad para personalizar el producto según las necesidades del cliente.
Seguro de daños a la mercancía
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El incendio, el rayo y la explosión, salvo combustión espontánea.
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Gastos de salvamento.
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Accidentes del medio de transporte debidos a: Caída, colisión o choque, vuelco o descarrilamiento del vehículo porteador, tempestades, avalanchas, corrimiento de tierras, derrumbamiento o rotura de construcciones.
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Fenómenos de la Naturaleza de carácter extraordinario.
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Accidentes sufridos por aeronaves o buques cuando se trate de transporte complementario al terrestre.
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Robo en cuadrilla y a mano armada.
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La pérdida total de las mercancías, la contribución a la Avería Gruesa y los gastos de salvamento, debidos a cualquiera de los accidentes o riesgos denominados, fortuna del mar tales como piratería, abordaje arribadas forzosas, cambios y escalas forzadas, explosiones, incendio baratería de capitán y en general todos aquellos riesgos fortuitos o de fuerza mayor.
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De avería simple particular debida a naufragio, incendio a flote o en tierra varada o embarrancada y abordaje.
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Si la mercancía viaja sobre cubierta la cobertura, si es aceptada por el Asegurador, puede extenderse para amparar echazón para salvamento y arrastre por las olas.
Seguro de RESPONSABILIDADES
Cobertura adaptada a la responsabilidad contractual derivada de los contratos de transporte, tanto a nivel nacional como internacional.
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Transporte Nacional (LCTTM): Serán de aplicación los límites y condiciones establecidos en la “Ley 15/2009 de Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías - LCTTM” (antigua LOTT), por lo tanto la indemnización no podrá exceder de 1/3 del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM)/día por cada kg. de peso bruto de mercancía perdida o averiada, la aplicación del límite será el que corresponda según la fecha de ocurrencia del siniestro.
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Transporte Internacional (CMR): Serán de aplicación de los límites y condiciones establecidos en “Convenio para el transporte Internacional de Mercancías – CMR”, por lo tanto la indemnización no podrá exceder del límite establecido en el CMR, 8,33 U.C. por kg. de mercancía dañada (una Unidad de Cuenta “U.C.” equivale a un Derecho Especial de Giro “DEG” del Fondo Monetario Internacional), no obstante la aplicación del límite será el que corresponda según la fecha de ocurrencia del siniestro.