
Seguro de Transporte de Mercancías
Total protección por tierra, por mar y aire
Ámbito geográfico
El propietario de la mercancía
El transportista

El Seguro de Transporte de Mercancías
Consulta las MODALIDADES DE COBERTURA que te ofrece el Seguro de Transporte de Mercancías.
¿Qué te ofrecemos?
- El incendio, el rayo y la explosión, salvo combustión espontánea.
- Gastos de salvamento.
- Accidentes del medio de transporte debidos a: Caída, colisión o choque, vuelco o descarrilamiento del vehículo porteador, tempestades, avalanchas, corrimiento de tierras, derrumbamiento o rotura de construcciones.
- Fenómenos de la Naturaleza de carácter extraordinario.
- Accidentes sufridos por aeronaves o buques cuando se trate de transporte complementario al terrestre.
- Robo en cuadrilla y a mano armada.
- La pérdida total de las mercancías, la contribución a la Avería Gruesa y los gastos de salvamento, debidos a cualquiera de los accidentes o riesgos denominados, fortuna del mar tales como piratería, abordaje arribadas forzosas, cambios y escalas forzadas, explosiones, incendio baratería de capitán y en general todos aquellos riesgos fortuitos o de fuerza mayor.
- De avería simple particular debida a naufragio, incendio a flote o en tierra varada o embarrancada y abordaje.
- Si la mercancía viaja sobre cubierta la cobertura, si es aceptada por el Asegurador, puede extenderse para amparar echazón para salvamento y arrastre por las olas.
Accidente de la aeronave debido a la caída, vuelco, colisión, choque, incendio y en general por cualquier otro accidente fortuito que sufra la aeronave.
Este seguro es una ampliación de coberturas del anterior, de manera que puede cubrir además otros riesgos como mojaduras, roturas, carga y/o descarga, robo y otros riesgos que se pueden ir añadiendo a la póliza que se contrate.
Adaptada a las Institute Cargo Clauses del Instituto de Aseguradores de Londres.
Seguro de Responsabilidades
Cobertura adaptada a la responsabilidad contractual derivada de los contratos de transporte, tanto a nivel nacional como internacional.
- Transporte Nacional (LCTTM): Serán de aplicación los límites y condiciones establecidos en la “Ley 15/2009 de Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías - LCTTM” (antigua LOTT), por lo tanto la indemnización no podrá exceder de 1/3 del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM)/día por cada kg. de peso bruto de mercancía perdida o averiada, la aplicación del límite será el que corresponda según la fecha de ocurrencia del siniestro.
- Transporte Internacional (CMR): Serán de aplicación de los límites y condiciones establecidos en “Convenio para el transporte Internacional de Mercancías – CMR”, por lo tanto la indemnización no podrá exceder del límite establecido en el CMR, 8,33 U.C. por kg. de mercancía dañada (una Unidad de Cuenta “U.C.” equivale a un Derecho Especial de Giro “DEG” del Fondo Monetario Internacional), no obstante la aplicación del límite será el que corresponda según la fecha de ocurrencia del siniestro.
Daños causados por efecto de mojaduras de agua dulce.
En esta cobertura de daños, se encuentran incluidas las roturas por accidente fortuito por causas accidentales y fortuitas en tanto dichas operaciones hayan sido realizadas por el Asegurado sus empleados y/o dependientes.
Quedará garantizado el riesgo de ROBO, siempre y cuando el mismo se produzca mediante forzamiento o violencia en los accesos del vehículo.