Tras la pandemia de la COVID-19, en España, se ha disparado la compra de segundas residencias. Según datos de Fotocasa Research, en 2020 el 9% de la población española poseía una segunda residencia. Al siguiente esta cifra aumentó un 11% y, durante el 2022, siguió incrementándose hasta un 13%. Esta tendencia viene motivada por el auge del trabajo en remoto y los periodos de confinamiento que contribuyeron a consolidar la adquisición de este tipo de propiedades.
Ahora bien, disponer de una segunda vivienda, en la que solo visitas en periodos de tiempo concreto, también implica ciertos riesgos. Una de las mayores preocupaciones de los propietarios en los últimos años es la ocupación ilegal cuando tanto la segunda vivienda como la vivienda habitual se encuentra vacía. Ante esta situación, ¿sabrías cómo actuar en esa situación? Descubre qué hacer si ocupan tu vivienda.
¿Sabías que, según datos del Instituto Nacional de Estadística, en España durante 2022 se registraron casi 17.000 denuncias por ocupación ilegal? Es evidente que, al disponer de un segundo hogar, tienes probabilidades de sufrir una situación tan desagradable como esa, pero si conoces cómo actuar y tomas las medidas adecuadas, no tendrás que preocuparte demasiado por ello.
Ante esto, una alternativa es alquilar tu segunda residencia mientras no te encuentres en ella, pero deberás tener cuidado, ya que a pesar de no haberse producido una ocupación ilegal, también te expones a impagos o daños materiales, entre otros. Por ello recomiendo contratar un seguro con cobertura de impago por alquiler, que te ofrezca servicios a medida para garantizar tu seguridad ante este tipo de imprevistos.
Si, por el contrario, se queda vacía y no tomas precauciones, puede ser ocupada ilegalmente, y debes saber que aquellas personas estarían cometiendo un delito, ya que se encuentra tipificado por la ley en el Código Penal y se considera allanamiento de morada (si afecta a tu vivienda habitual). Si la que se ve perjudicada es tu segunda residencia, entonces se suele acudir a la vía civil (desahucio por precario o delito de usurpación) y los trámites son algo diferentes, ya que lo que se protege es la propiedad y posesión del inmueble, no la morada de la persona. No obstante, el concepto de morada ha sido ampliado por el Tribunal Supremo, por lo que existen condicionantes en los que una segunda residencia sí se considera morada.