¿Quién debe pagar el seguro de hogar de una vivienda de alquiler?

Quién debe pagar el seguro de hogar de una vivienda de alquiler
Es muy habitual que tanto arrendadores como inquilinos se pregunten: ¿a quién corresponde el pago del seguro de la vivienda alquilada? Y en segundo lugar: ¿es obligatorio contratarlo?

Respecto a la primera cuestión, la realidad es que ambos deberían de pagarlo, porque tanto propietario como inquilino, deben contratar su propio seguro. Para entenderlo mejor, vamos a distinguir brevemente entre los tres conceptos fundamentales bajo los que se construyen y diferencia, el seguro de hogar como propietario, y el seguro de hogar para inquilinos.

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Continente, contenido y Responsabilidad civil

El primer punto a tener en cuenta es el Continente. Este hace referencia al inmueble en sí, a todo lo que tiene que ver con la estructura del edificio y los materiales que lo construyen, como paredes, tejados, suelo… Además de las instalaciones que responden a los diferentes suministros, como las tuberías del gas, electricidad…

En segundo lugar tenemos el Contenido, que es todo lo que se encuentra dentro de la vivienda, desde muebles, objetos personales, aparatos electrónicos…

Y por último, hay que tener en cuenta la Responsabilidad Civil, cobertura que cubre las reparaciones o indemnizaciones producidas en la casa y que afecten a un tercero.

Te contamos la diferencia entre continente y contenido al detalle. ¡Haz clic sobre la imagen para ampliar la infografía!

Seguro de hogar diferencias entre continente y contenido
 

¿A quién corresponde cada uno de los términos?

Corresponde al propietario todo lo relativo al continente y en consecuencia, debe asegurar la vivienda. Si los materiales o estructura de la casa se vieran afectados sin ser causa del inquilino, será el seguro de hogar del propietario quien deba responder.

Por otro lado, es competencia del inquilino contar con un seguro que proteja todo el contenido que se encuentre en el inmueble y sea suyo, como libros, ordenadores, televisión, móviles, ropa, joyas… Y sobre todo, que le cubra dicho contenido en situaciones como el robo, donde el seguro del casero no tiene porqué responder.

Y, ¿de quién es la Responsabilidad Civil en una vivienda alquilada? Dependerá de la situación y sobre todo, de la culpabilidad. Si el siniestro lo origina el inquilino, como un grifo mal cerrado, o un horno sin apagar que termine en incendio, deberá ser su seguro el que entre en juego. Por el contrario, si la vivienda cuenta con una gran gotera o por ejemplo, humedades que afectan al vecino y no son derivadas de una mala acción o uso del inquilino, será el seguro del propietario el que deba reparar el daño, dado que la casa es suya.

Así pues, y conocidas las fronteras de la responsabilidad, cuando toque contratar un seguro de hogar para una vivienda de alquiler, lo más recomendable es que tanto propietario, como inquilino, cuenten con su propio seguro, de forma que ambas partes estén protegidas.

¿Es obligatorio el Seguro de Hogar en viviendas de alquiler?

A diferencia de otros seguros, como el de coche o moto, contratar un seguro de hogar no es obligatorio, independientemente de que sea para una vivienda principal o una alquilada. Sin embargo, no hacerlo puede suponer una mala idea atendiendo al tiempo que pasamos en casa, los tipos de siniestros que pueden darse y el valor del contenido. Sin duda, contar con una póliza de hogar es una inversión segura y rentable, en comparación con los gastos que podrían afectar directamente a nuestro bolsillo si prescindimos de ella.

Sin embargo, cabe matizar que en caso de contratar una hipoteca, sí estaremos obligados a contratar un seguro de hogar. Además, será necesario que este incluya la cobertura de incendio, es decir, proteger el continente de la vivienda, sin ser necesario incluir el contenido. En este sentido, es importante señalar que la póliza no tiene porqué ser contratado con el banco que nos concede la hipoteca; la Ley establece para estos casos total libertad para elegir la compañía.

 


 

Coberturas imprescindibles en un Seguro de Hogar para viviendas alquiladas

Ya seamos propietario o inquilino, es importante que antes de elegir el seguro de hogar conozcamos cuáles son las coberturas que no pueden faltar. Estas han de responder en primer lugar frente a la Responsabilidad Civil y también, frente al continente y contenido en función de la modalidad.

Coberturas para el propietario

Como propietario que tiene su vivienda en alquiler hay que valorar dos tipos de seguro. El primero de ellos es el Seguro de Hogar habitual Este, da la protección necesaria frente a los daños que sufra la casa sin que tú seas responsable de ellos, como los derivados por fuego, fenómenos atmosféricos, inundaciones, daños eléctricos… También ofrece asistencia jurídica y, por supuesto, la Responsabilidad Civil, que cubre e indemniza los daños que puedas provocar en la vivienda y que afecten a un tercero.

Y la segunda opción de seguro de hogar recomendado para el propietario es el Seguro para Propietarios Este, hace frente a situaciones como el impago del alquiler por parte del arrendatario, garantizando el reembolso de las rentas, igualmente indemniza por el impago de los recibos de suministros y por supuesto, ofrece defensa jurídica para solventar posibles conflictos con el inquilino.

Coberturas para el inquilino

El seguro de hogar para inquilinos ofrece protección frente al casero y también al propio contenido. Esta modalidad da al arrendatario coberturas tales como la Responsabilidad Civil frente a terceros, la Recuperación de fianzas o el Robo. Además, con Caser se suman otras coberturas diferenciadoras, como la Asistencia en el hogar 24 horas o Bricocaser, un servicio de mantenimiento y bricolaje.

Y para terminar, recuerda que si estás pensando en alquilar tu casa o bien ser inquilino, el punto de partida para sentirte protegido es calcular el precio de tu seguro:

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