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Glosario


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Seguro de automóviles

Seguro que tiene por objeto el pago de indemnizaciones derivadas de accidentes de circulación en los vehículos a motor. Las indemnizaciones serán hasta los límites fijados en el contrato de seguro y dependiendo de la modalidad de seguro de autos con la que nos encontremos. Quedarán cubiertos con las mismas los daños materiales y personales que se hayan derivado del accidente. Las modalidades más conocidas del seguro del automóvil son dos, los seguros "a terceros" o los seguros "a todo riesgo". En el primero sólo se cubren los daños materiales y personales a los límites fijados en la ley y del vehículo o vehículos contrarios, en ninguna caso el del asegurado. En el segundo quedan cubiertos todos los daños tanto materiales como personales sin límite y de todos los vehículos implicados.

Seguro de ocupantes de automóvil

Seguro que se encuentra dentro del seguro de accidentes individuales y complementando de manera general al seguro de autos. La entidad aseguradora se obliga a indemnizar, dentro de los límites pactados, el fallecimiento o la incapacidad, sea parcial o total, de las personas que viajen en el automóvil, previsto en el contrato de seguro, y como consecuencia de un accidente de circulación. De igual manera también se garantiza la asistencia sanitaria.

Seguro de reembolso de gastos

Seguro mediante el cual el Asegurador se compromete a rembolsar parcialmente, o en su caso, totalmente, los gastos médicos y hospitalarios en los que haya incurrido el asegurado, siempre dentro de las condiciones fijadas por cada póliza. El reembolso será parcial cuando el asegurado acuda a clínicas no concertadas con la Entidad Aseguradora. En este caso, ésta aplicará una franquicia a cargo del asegurado ya preestablecido del coste de las prestaciones. Habitualmente es el asegurado el que debe abonar directamente el coste a la clínica y posteriormente acudir con los recibos originales a la compañía para que le reembolse la cantidad correspondiente una vez deducidas las franquicias que fuesen aplicables. La Compañía asumirá el importe total del servicio prestado cuando el asegurado acuda a uno de sus centros concertados. En este caso el coste suele ir a cargo de la Compañía, siendo necesaria además, con carácter general, la previa prescripción médica y la autorización expresa de la Compañía aseguradora.