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Glosario


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Condiciones particulares

Recogen aspectos relativos al riesgo individualizado que se asegura, concretando la aplicación de las condiciones generales al contrato que las partes van a firmar. Con carácter general, son cláusulas comunes de las pólizas de seguros:

- Datos de la entidad aseguradora
- Nombre y domicilio del tomador del seguro y, en su caso, de los asegurados y beneficiarios.
- Designación de los objetos asegurados y de su situación o, en seguros personales, de las personas aseguradas.
- Suma asegurada y alcance de la cobertura.
- Garantías del contrato. Se determinan las garantías que asume la entidad aseguradora y, con carácter general, suponen exclusiones o ampliaciones concretas de aplicación respecto a las condiciones generales.
- Importe de la prima, recargos e impuestos.
- Vencimiento de las primas, así como lugar y forma de pago.
- Duración del contrato, con expresión de cuándo comienzan y terminan sus efectos.

Consorcio de Compensación de Seguros Privados

Organismo autónomo oficial dependiente del Ministerio de economía y Hacienda, que tiene por objeto, entre sus muchas competencias, indemnizar los daños de las personas, así como los daños materiales directos de las cosas, que se encuentren asegurados por entidades aseguradoras privadas, y que se produzcan en territorio nacional como consecuencia de riesgos extraordinarios.

Así mismo, en relación con el seguro del automóvil obligatorio corresponden en España al consorcio bajo unos límites y determinadas circunstancias, por ejemplo: Un vehículo robado es el causante del siniestro.

Consumidor

Cualquier persona física y las jurídicas cuando actúan con un propósito ajeno a su actividad económica, negocio o profesión.