Porque cuando descubras Caser Salud Mutualistas, descubrirás que es el seguro médico que te permitirá afrontar cualquier circunstancia de la vida con optimismo.
1º El asegurado tiene obligación de identificarse previamente como persona perteneciente a CASER presentando la tarjeta de afiliación (de uso personal e intransferible) y el D.N.I.
2º Para requerir cualquier servicio debe llevar la tarjeta de asistencia.
3º El asegurado podrá acudir a cualquier facultativo de CASER que figure en el Catálogo de Servicios.
4º Antes de realizarse cualquier prueba prescrita por su médico, consulte si necesita autorización.
5º La asistencia a domicilio de Médico de Cabecera o Pediatra se solicitará de 9 a 17 horas sólo cuando la enfermedad impida acudir al consultorio. En este caso (y en las urgencias) el asegurado debe ratificar con su firma, en el apartado "ACTO PROFESIONAL REALIZADO", la visita urgente y a domicilio.
6º EN CASO DE URGENCIA SE UTILIZARÁ EL TELEFONO DE URGENCIAS TLF. 900 342 234. O EL SERVICIO DE ORIENTACION Y URGENCIAS MEDICAS 24 HORAS TLF. 902 19 01 91.
7º El servicio de A.T.S. necesitará prescripción de un médico de CASER. El asegurado debe ratificar con su firma, en el apartado "Acto Profesional Realizado" cuando dicho acto sea a Domicilio o Urgente.
8º El ingreso en clínica deberá hacerse en el Centro concertado que señale la Lista de Facultativos de CASER, para lo cual se requerirá la previa autorización en nuestros teléfonos. En caso de urgencias se acudirá a los que figuran en el LISTADO DE URGENCIAS.
9º Según Concierto vigente, en ciertos tipos de Asistencia Ambulatoria en Clínica se PRECISAN los mismos REQUISITOS. En estos casos, así como en toda la asistencia ambulatoria, los facultativos de la Entidad prescribirán los medicamentos y demás productos farmacéuticos en los términos establecidos por el Real Decreto 83/1993. Las prescripciones deberán realizarse en las recetas oficiales de MUGEJU que, en talonarios, éstas entregarán a los titulares. La adquisición se realizará en las Oficinas de Farmacia, de acuerdo con las normas establecidas por las mutualidades para su prestación farmacéutica.
10º El transporte sanitario en medios extraordinarios (ambulancia medicalizada, UVI Móvil, Taxi, etc.), precisará indicación escrita de un médico en la que conste la necesidad de traslado en dichos medios.
11º Quedan excluidos de la póliza, siendo por tanto a cargo de los asegurados los siguientes servicios:
12º Programa de Salud Bucodental.
13º Los médicos de CASER no tienen la obligación de recetar medicamentos ni exploraciones (análisis, radiografías, etc.) prescritos por otros médicos ajenos a la Entidad.
14º Cualquier duda que pudiera surgir debe ser consultada en los teléfonos de CASER 901 33 22
33.
NOTA: Para mayor información respecto a instrucciones a los asegurados, así como sobre
situaciones asistenciales excepcionales, la normativa completa se encuentra contenida con detalle
en el Concierto para la Prestación de la Asistencia Sanitaria a los asegurados de MUGEJU por la
Entidad CASER.
Relación de prestaciones que deben ser autorizadas por Caser
1º Hospitalizaciones:
2º Técnicas diagnósticas, tratamientos y técnicas quirúrgicas:
3º Asistencia a médicos consultores.
4º Podología.
5º Todos los servicios correspondientes al nivel IV, excepto consultas de especialistas, y los Servicios de Referencia
6º Servicios asistenciales correspondiente al nivel IV de asistencia sanitaria.
Situaciones asistenciales excepcionales:
A) En los CASOS DE URGENCIA VITAL, el Asegurado podrá ser atendido excepcionalmente en Centros NO CONCERTADOS, pero con la obligación de comunicar a la Entidad tal situación, presentando para su posible autorización, la documentación acreditativa del ingreso de la extrema urgencia. En estos casos, el enfermo ha de ser trasladado una vez rebasada la urgencia vital motivo del ingreso; de no ser así, su permanencia en el Centro no concertado, será bajo total responsabilidad del asegurado.
B) En los casos de ACCIDENTE DE TRAFICO. En el supuesto de asistencia sanitaria por lesiones producidas o enfermedad derivada o agravada por accidentes cubiertos por cualquier modalidad de seguro obligatorio cuando el coste de la asistencia sanitaria prestada deba ser satisfecho legal o reglamentariamente por organismos públicos distintos de MUFACE o por entidades privadas, la Entidad, sin perjuicio de cubrir en todo caso la asistencia, podrá subrogarse en los derechos y acciones de los beneficiarios relativos al importe de los gastos derivados de dicha asistencia sanitaria, realizando a su cargo las gestiones necesarias para reintegrarse del coste de la misma. Los beneficiarios, por su parte, estarán obligados a facilitar a la Entidad los datos necesarios para ello.
C) INGRESO POR FACULTATIVO AJENO. Inicialmente CASER no se responsabiliza de ningún ingreso sanatorial que sea prescrito y atendido por facultativo ajeno a su Listado Médico. Sin embargo, a veces de modo excepcional, se podrá autorizar este ingreso cuando concurran algunas de las razones siguientes:
D) URGENCIA EXTRAHOSPITALARIA EN POBLACIONES DE MENOS DE 20.000 HABITANTES.
Las normas generales de utilización de la asistencia primaria de los medios públicos
sanitarios en estas localidades de medio rural son:
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