Canal Interno de información

I- Objeto

Este es el canal de comunicación interno habilitado para el Grupo Caser, para la tramitación de comunicaciones relacionadas con cumplimientos irregulares o incumplimientos del Derecho de la Unión Europea, así como infracciones penales y administrativas graves o muy graves de nuestro Ordenamiento Jurídico, tanto externos (Contratación Pública, Prevención del Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo, Protección de los Consumidores, Protección de Datos Personales, Código Penal, Administrativa, entre otras) como internos (Código de Conducta, el Reglamento Interno de Conducta en la gestión de fondos de pensiones y al Manual de Cumplimiento Normativo y Prevención de Riesgos Penales, entre otros) (en adelante, la “Normativa”).

Se establece este Canal para garantizar que, de presentarse una actuación contraria a la Normativa, ésta será tratada de forma profesional y confidencial, adoptando las medidas oportunas para proteger los intereses del Grupo Caser, asegurar el cumplimiento efectivo de la Normativa, evitar que las actuaciones irregulares puedan materializarse en un impacto económico o reputacional para el Grupo Caser o, incluso, en un riesgo penal, asi como prever y proteger los derechos y garantías de todos los sujetos intervinientes en el proceso de comunicación y posterior investigación.

II.- Ámbito de aplicación

Es accesible a cualquier empleado y directivo del Grupo Caser, sus accionistas, miembros de los Órganos de Administración, exempleados, becarios y candidatos dentro de un proceso de selección o precontractual, así como mediadores, proveedores, contratistas o subcontratistas o cualquier persona que trabaje para o bajo la supervisión y dirección de estos terceros, (en adelante, “informante/s”).

Por consiguiente, tan pronto como conozcan la existencia de una conducta, indicio o sospecha, de posibles irregularidades, incumplimientos o infracciones relacionados con malas prácticas de índole financiera, contable, fiscal o comercial, contrarias a la normativa sobre prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo o de cualquier otra materia, que puedan suponer la vulneración de la Normativa, y habiendo obtenido dicha información dentro de un contexto laboral o profesional, estarán en disposición de  reportarla inmediatamente a través del Canal Interno de Información.

III.- Principios inspiradores

El procedimiento que se inicie a consecuencia de una comunicación se regirá, en todo caso, por los principios de confidencialidad en el tratamiento de los datos y rigor en las actuaciones que se lleven a cabo, respetando la presunción de inocencia de  las personas implicadas.

El Grupo Caser no tolerará ningún tipo de represalia contra cualquier persona que presente una comunicación de buena fe. Esto seguirá siendo así incluso en los casos en que una investigación no confirme las alegaciones presentadas.

Asimismo, todas las comunicaciones deberán de estar presididas por la buena fe y motivadas por el interés en colaborar con el Grupo Caser para poner fin o evitar un comportamiento, activo u omisivo, contrario a la Normativa. El informante garantizará, en la medida de lo posible, la veracidad de los hechos comunicados y se comprometerá a no realizar un uso abusivo o malintencionado de este Canal Interno de Información. 

Toda comunicación manifiestamente falsa o motivada por una clara mala fe o intención de perjudicar a una persona, al Grupo o a cualquiera de las entidades que lo componen, estarán prohibidas. En tal caso, Caser estará legitimada para adoptar las medidas legales correspondientes.

Igualmente, se recuerda que el Canal Interno de Información del Grupo Caser tiene un ámbito de aplicación concreto y no es competente para el resto de asuntos fuera del alcance definido, como pudieran ser la resolución de quejas y reclamaciones de clientes, las solicitudes relativas al ejercicio de derechos derivados de la normativa de protección de datos, las peticiones referentes a prestaciones de servicios, para lo cual deberá utilizar los medios y procedimientos adecuados habilitados a tal efecto.

IV. Medios de presentación de las comunicaciones

Puede hacerlo a través de la web cumplimentando el formulario que está a su disposición, correo electrónico o correo postal (por este último medio se incluyen las anónimas).

Igualmente, podrán presentarse mediante reunión presencial, solicitada previamente por el informante a través de la web.